III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171744
con anterioridad a su contratación, vendrá obligado a permanecer al servicio de la misma
durante un plazo de tiempo, determinado por el coste de la formación, desde la terminación
de la formación o desde el inicio del contrato, si éste fuera posterior.
Así, se fija que si el coste de la formación, siendo superior a 1.200 euros, no supera
los 3.606 euros, el tiempo de permanencia será de seis meses.
Si el coste de la formación es igual o mayor de 3.606 euros, pero no supera los 6.010
euros, el tiempo de permanencia será de un año.
Si el coste de la formación es igual o mayor de 6.010 euros, el tiempo de
permanencia será de dos años.
En el caso de que el/la TCP causara baja en la compañía por dimisión voluntaria o
despido disciplinario procedente, antes de transcurrir el plazo pactado de permanencia,
vendrá obligado a abonar a la compañía una indemnización. El importe de la
indemnización se calculará dividiendo el coste total de la formación por el número de
meses pactados de permanencia, obteniéndose una cuota mensual, que multiplicada por
el número de meses de permanencia incumplidos arrojará el importe de la indemnización
a abonar.
El coste de la formación vendrá integrado por los siguientes conceptos:
1. Desplazamiento, alojamiento y dietas, o manutención, del empleado.
2. Coste facturado por la empresa o el profesional que imparta la formación.
3. Salario, desplazamiento, alojamiento y dietas de los instructores, si fueran
trabajadores de la compañía.
Las subvenciones disminuirán el coste total del curso. A efectos de calcular el
periodo de permanencia no serán acumulables los costes de los diferentes cursos
recibidos por un trabajador/a, sino que cada curso abrirá un periodo de permanencia
propio para el trabajador/a que lo reciba.
La compañía informará a priori al trabajador/a afectado del coste de la formación.
Artículo 16.
Fijos discontinuos: procedimiento de llamamiento.
Oferta de contratación: La primera oferta de contratación como fijo discontinuo se
realizará a los empleados que se encuentren en la bolsa en el momento en que se
determine el número de contratos FD que vayan a ser ofertados.
Orden de llamamiento: Se elaborará una relación ordenada de fijos discontinuos
partiendo de la fecha de inicio del contrato fijo-discontinuo. El orden de llamamiento será
el que resulte de la anterior relación ordenada de fijos discontinuos.
Condiciones del llamamiento: Los trabajadores FD deberán ser llamados
anualmente.
El llamamiento podrá producirse a lo largo de todo el año natural. La oferta de
llamamiento se realizará vía e-mail con una antelación mínima de quince días. El/la TCP
estará obligado a mantener una dirección activa de e-mail a estos efectos. Los periodos
de llamamiento serán entre dos semanas y ocho meses en función de las necesidades
productivas.
Se garantiza, a todos los trabajadores fijos discontinuos, un periodo mínimo de dos
semanas de llamamiento, siempre y cuando no se produzca una reducción de
producción que lo impida. A esos efectos se atenderá al número de horas de vuelo
respecto al mismo periodo del año anterior.
En caso de llamamientos por tiempo inferior a ocho meses, el llamamiento inicial
podrá ser prorrogado, hasta el máximo previsto, cuando, sin interrupción, la carga de
trabajo permanezca y continúe en las mismas condiciones.
En el momento del llamamiento se indicará la duración del mismo, sin perjuicio de
que pueda sufrir modificaciones en la duración por las necesidades organizativas y/o
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 16 Estatuto de los trabajadores o normativa que lo
sustituya, se acuerda el siguiente procedimiento:
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171744
con anterioridad a su contratación, vendrá obligado a permanecer al servicio de la misma
durante un plazo de tiempo, determinado por el coste de la formación, desde la terminación
de la formación o desde el inicio del contrato, si éste fuera posterior.
Así, se fija que si el coste de la formación, siendo superior a 1.200 euros, no supera
los 3.606 euros, el tiempo de permanencia será de seis meses.
Si el coste de la formación es igual o mayor de 3.606 euros, pero no supera los 6.010
euros, el tiempo de permanencia será de un año.
Si el coste de la formación es igual o mayor de 6.010 euros, el tiempo de
permanencia será de dos años.
En el caso de que el/la TCP causara baja en la compañía por dimisión voluntaria o
despido disciplinario procedente, antes de transcurrir el plazo pactado de permanencia,
vendrá obligado a abonar a la compañía una indemnización. El importe de la
indemnización se calculará dividiendo el coste total de la formación por el número de
meses pactados de permanencia, obteniéndose una cuota mensual, que multiplicada por
el número de meses de permanencia incumplidos arrojará el importe de la indemnización
a abonar.
El coste de la formación vendrá integrado por los siguientes conceptos:
1. Desplazamiento, alojamiento y dietas, o manutención, del empleado.
2. Coste facturado por la empresa o el profesional que imparta la formación.
3. Salario, desplazamiento, alojamiento y dietas de los instructores, si fueran
trabajadores de la compañía.
Las subvenciones disminuirán el coste total del curso. A efectos de calcular el
periodo de permanencia no serán acumulables los costes de los diferentes cursos
recibidos por un trabajador/a, sino que cada curso abrirá un periodo de permanencia
propio para el trabajador/a que lo reciba.
La compañía informará a priori al trabajador/a afectado del coste de la formación.
Artículo 16.
Fijos discontinuos: procedimiento de llamamiento.
Oferta de contratación: La primera oferta de contratación como fijo discontinuo se
realizará a los empleados que se encuentren en la bolsa en el momento en que se
determine el número de contratos FD que vayan a ser ofertados.
Orden de llamamiento: Se elaborará una relación ordenada de fijos discontinuos
partiendo de la fecha de inicio del contrato fijo-discontinuo. El orden de llamamiento será
el que resulte de la anterior relación ordenada de fijos discontinuos.
Condiciones del llamamiento: Los trabajadores FD deberán ser llamados
anualmente.
El llamamiento podrá producirse a lo largo de todo el año natural. La oferta de
llamamiento se realizará vía e-mail con una antelación mínima de quince días. El/la TCP
estará obligado a mantener una dirección activa de e-mail a estos efectos. Los periodos
de llamamiento serán entre dos semanas y ocho meses en función de las necesidades
productivas.
Se garantiza, a todos los trabajadores fijos discontinuos, un periodo mínimo de dos
semanas de llamamiento, siempre y cuando no se produzca una reducción de
producción que lo impida. A esos efectos se atenderá al número de horas de vuelo
respecto al mismo periodo del año anterior.
En caso de llamamientos por tiempo inferior a ocho meses, el llamamiento inicial
podrá ser prorrogado, hasta el máximo previsto, cuando, sin interrupción, la carga de
trabajo permanezca y continúe en las mismas condiciones.
En el momento del llamamiento se indicará la duración del mismo, sin perjuicio de
que pueda sufrir modificaciones en la duración por las necesidades organizativas y/o
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 16 Estatuto de los trabajadores o normativa que lo
sustituya, se acuerda el siguiente procedimiento: