III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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II. Contratación
Artículo 12.

Contrato de trabajo.

Podrán concertarse contratos de trabajo por tiempo indefinido o por duración
determinada, tanto para jornada a tiempo completo como a tiempo parcial.
La compañía se reserva el derecho a acudir a cualquier forma de contratación
admitida legalmente, aun cuando no se mencione en el presente capítulo, incluyendo las
empresas de trabajo temporal.
Los contratos suscritos se regirán por la normativa legal que les sea de aplicación,
con las precisiones pactadas en el presente capítulo.
Artículo 13. Periodo de prueba.
Todos los ingresos de personal en la compañía podrán estar sometidos a un periodo
de prueba, cuya duración será de dos meses. Dicho periodo de prueba deberá ir
recogido en el contrato de trabajo.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción y acogimiento
surgidas durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo. El tiempo de
periodo de prueba computará a todos los efectos como antigüedad del TCP.
Durante el periodo de prueba ambas partes podrán rescindir libremente el contrato
de trabajo, mediante escrito al efecto, sin derecho a percibir indemnización alguna por
dicha rescisión, a excepción de que la misma implique incumplimiento de pacto de
permanencia por parte del TCP, en cuyo caso éste vendrá obligado a resarcir a la
compañía en los términos previstos en el artículo 15, siempre y cuando, en este último
caso, la rescisión se lleve a efecto por parte y a iniciativa del trabajador/a.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por
razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo
de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran
motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
En los reingresos sucesivos, y cuando el o la trabajador/a vuelva al mismo puesto y
siempre y cuando esté agotado el periodo de prueba, no podrá concertarse nuevo
periodo de prueba; pero si quedase periodo de prueba se podrá utilizar el que faltare
hasta su cumplimiento.
Preavisos.

Cuando el contrato de trabajo se extinga por baja voluntaria del trabajador/a, éste
vendrá obligado a preavisar por escrito a la compañía con una antelación mínima de
quince días, salvo que el contrato tenga una duración pactada inferior.
Cuando los contratos de trabajo de duración determinada finalicen por expiración del
tiempo convenido, la parte que denuncie el contrato, compañía o trabajador/a, vendrá
obligado a preavisar por escrito a la otra con una antelación mínima de quince días, sin
que en estos casos sea exigible la indemnización por incumplimiento de pacto de
permanencia.
El incumplimiento de las obligaciones de preaviso establecidas en los párrafos
anteriores dará lugar al abono por parte de quien haya incumplido de una indemnización
equivalente al importe de un día de salario por cada día de preaviso incumplido. A estos
efectos, se calculará el precio del día dividiendo la remuneración total bruta del
trabajador/a de los últimos seis meses por 183. Si el trabajador/a hubiera permanecido
en la compañía un periodo de tiempo inferior, el precio del día se calculará dividendo la
remuneración total bruta percibida en dicho período por los días trabajados.
Artículo 15.

Pacto de permanencia.

Si cualquier TCP recibe, con cargo a la empresa, una formación que suponga una
especialización profesional para realizar su trabajo, aun cuando la misma se haya impartido

cve: BOE-A-2023-26318
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Artículo 14.