III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 171742

Uniformidad.

En materias de uniformidad e imagen serán de aplicación las normas especificadas
en este artículo y todas las que disponga la compañía en la normativa interna de uso,
que se comunicará al trabajador/as a su ingreso. La representación de las personas
trabajadoras será informada de la citada normativa.
El diseño, material, complementos y proveedores de los uniformes serán
responsabilidad y decisión de la compañía. Las cantidades de prendas y su duración se
regirán por las tablas que se adjuntan como anexo II. La compañía repondrá las piezas
del uniforme cuyo deterioro impida su correcto uso.
La compañía entregará los equipos individuales de protección y el resto de las piezas
del uniforme el primer día de trabajo, entendiéndose por tal el equipo correspondiente a
la estación del año en que se inicie la prestación laboral. Las prendas entregadas serán
de nuevo uso.
Es responsabilidad de los trabajadores/as el cuidado y el estado de limpieza de los
uniformes. Aquellos trabajadores/as que, en razón de su cometido, deban llevar
uniforme, en su condición de presencia pública de la compañía estarán obligados a
mantener una imagen adecuada.
El uniforme o parte del mismo no se utilizará por motivos particulares ni se llevará en
locales de diversión u otros en que se pueda causar mala impresión de la compañía.
Bajo ningún concepto se tomarán bebidas alcohólicas con uniforme.
No está permitido llevar con el uniforme prendas u objetos que no formen parte del
mismo, salvo que no se haya hecho la entrega completa del mismo.
La uniformidad deberá adecuarse a las condiciones atmosféricas, maternidad y al
trabajo en pista.
Los Delegados/as de Prevención tendrán entre sus facultades la de revisar que las
prendas de uniformidad cumplan las exigencias de seguridad e higiene necesarias en
función del puesto de trabajo y de la localización geográfica del mismo. Por ello, los
Delegados/as de Prevención de cada centro de trabajo podrán solicitar y acordar con la
empresa la modificación de alguna de las existentes en cada momento por otras más
adecuadas. En los centros de trabajo que no cuenten con Delegados de Prevención,
serán competencia del Comité de Seguridad y Salud Laboral Intercentros.
La asignación puntos de uniformidad se realizará de acuerdo al porcentaje de
jornada efectiva de cada TCP del año anterior a la asignación de puntos.
La empresa adquiere el compromiso de incluir una prenda de abrigo e impermeable y
unas medias de compresión azules en la uniformidad, sin que suponga incremento de
puntos. La tabla se ajustará con dichas prendas cuando se incluyan.
Este artículo entrará en vigor a la firma del convenio.
Artículo 10.

Seguro de viaje con asistencia médica.

La empresa contratará un seguro de asistencia médica para cubrir los desplazamientos
por trabajo superiores a ocho días consecutivos, incluidos los trayectos de ida y vuelta, a
aquellos lugares en los que no se pueda utilizar la Tarjeta Sanitaria Europea.
Prensa.

La imagen pública de la compañía es el resultado del esfuerzo de toda la plantilla y
de las inversiones en publicidad y se tendrá especial cuidado en no causar deterioro de
la misma. Las personas trabajadoras se abstendrán de hacer declaraciones a los medios
de comunicación o públicas en nombre de la compañía sin autorización previa de la
misma. Como norma y a cualquier pregunta de periodistas se remitirán los mismos a la
Dirección General de la compañía.
En caso ineludible limitarán sus comentarios en lo posible y siempre causando la mejor
impresión posible del servicio y la compañía. En ningún caso se admitirá culpa o negligencia
ante un incidente remitiendo las preguntas a posterior investigación de los hechos.

cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.