III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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La Comisión deberá resolver en el plazo de treinta días los temas que le sean
sometidos, salvo aquellos en los que, por sus circunstancias, la Comisión estime su
prórroga o adelanto. En caso de acordarse la prórroga, ésta no podrá ser superior a
quince días.
En caso de discrepancias durante el periodo de consultas en materia de inaplicación
de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, la Comisión tiene un plazo
de siete días para pronunciarse.
La Comisión elaborará y aprobará un Reglamento de funcionamiento, dónde,
además de las cuestiones contenidas en este artículo, se regulen cuantos aspectos
considere necesarios para el óptimo funcionamiento de la misma.
Artículo 5.

Comisión Paritaria de convenio.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de
Trabajadores, se constituye una comisión paritaria formada por los mismos miembros de
la Comisión Paritaria de interpretación del convenio, contenida en el artículo 4 de este
convenio.
A los efectos prevenidos en el artículo 85.3.c) del Estatuto de los trabajadores, las
partes acuerdan que aquellas discrepancias que puedan surgir en los procesos de no
aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, se someterán,
con carácter previo a la intervención de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios
Colectivos, al procedimiento de Mediación establecido ante el Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje.
Las partes podrán acudir con un asesor, previa comunicación a la Comisión.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Las condiciones laborales y económicas del presente convenio colectivo sustituyen,
mediante su compensación y absorción, las condiciones laborales y económicas
establecidas en la compañía, cualquiera que sea su origen.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Artículo 8. Prohibición de concurrencia desleal.
Los trabajadores estarán obligados a no concurrir con la actividad de la compañía,
entendiéndose por tal tanto el transporte aéreo como la formación de trabajadores de
dicho sector, salvo autorización de la Dirección de Recursos Humanos.

cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos, en el sentido de
que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas
a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni
pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que
siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas fuera nula,
ineficaz o no válida, según resolución de la Autoridad Laboral o por Sentencia judicial,
ambas definitivas y firmes, las partes, mediante la Comisión Negociadora, dispondrán de
un plazo de cuarenta y cinco días para renegociar la condición con el fin de restablecer
el equilibrio de las recíprocas obligaciones y derechos que se hayan podido perder en
perjuicio de alguna de las partes. Si finalizado dicho plazo, no se hubiera alcanzado
acuerdo, las partes podrán someter la cuestión a un arbitraje del Tribunal de Arbitraje
Laboral de la Comunidad Valenciana.