III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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– Personal Directivo, que a estos efectos se define como aquel que ocupe un puesto
de especial confianza, entendiéndose por tal los puestos de Dirección y Adjunto a
Dirección, cuyas relaciones de trabajo se regirán por lo establecido en sus contratos
individuales.
– Los profesionales que en el libre ejercicio de su actividad se encuentren vinculados
con la compañía mediante contrato de prestación o arrendamiento de servicios de
naturaleza civil o mercantil.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de la
compañía en España y en los del extranjero respecto a aquellos trabajadores de la
misma contratados en España.
Artículo 3.

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá vigencia hasta el 31
de diciembre de 2025, salvo en los artículos donde se acuerde expresamente otra fecha
de entrada en vigor.
Se acuerda la retroactividad de los efectos económicos a 1 de enero de 2023,
excepto aquellos conceptos para los que se regule expresamente una fecha distinta.
Para el cómputo de límites anuales de imaginarias, reservas y francos, la fecha de
efectos será el 1 de enero de 2024.
Será prorrogable tácitamente por periodos de un año si, con una antelación mínima
de sesenta días a la finalización de su vigencia, no se ha denunciado el mismo. Estarán
facultados para su denuncia tanto la empresa, como los órganos de representación de
las personas trabajadoras que ostenten legitimación suficiente a estos efectos.
En caso de denuncia, y en tanto no se alcance acuerdo expreso sobre el siguiente
convenio, se mantendrá en vigor el presente.
Artículo 4. Comisión paritaria de interpretación.
A efectos del presente convenio, se creará una comisión mixta compuesta por un
máximo de cinco miembros de la empresa y un máximo de cinco miembros por parte de
la representación de la plantilla, que serán los que han formado parte de la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo y han suscrito el mismo, o sus sustitutos.
La Comisión Paritaria quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de
la firma del presente convenio.
Las funciones de la Comisión Paritaria de Interpretación serán las siguientes:

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de diez días naturales
siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes, aportándose a las mismas la
documentación oportuna con una antelación de cinco días a la fecha de reunión.
En el orden del día se recogerán los puntos a tratar que hayan presentado cualquiera
de las partes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de cada una de las partes,
siendo requisito imprescindible para su validez la asistencia de, al menos, tres miembros
de cada una de ambas partes, contando cada una con el mismo número de votos.

cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es

a) Interpretar el convenio, ante las consultas que le sean planteadas.
b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento del convenio.
c) Mediar en las reclamaciones que los trabajadores presenten a la compañía
cuando el trabajador afectado solicite dicha mediación.
d) Confeccionar anualmente el calendario laboral, en lo que se refiera a la fecha de
disfrute de los catorce festivos anuales.
e) Todas aquellas establecidas en el presente convenio.