III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 171748

asistencia a cursos y cualquier otra actividad similar. A efectos de cómputo de jornada de
trabajo, se considerará como tiempo efectivo.
Artículo 30. Suspensión de actividad.
Es la situación en la que puede encontrarse un/a TCP cuando, por haberse iniciado
un expediente por la Autoridad Judicial o Gubernativa, o por la Dirección de la compañía,
hubiera sido dejado provisionalmente en situación de inactividad, en espera de la
resolución definitiva que recaiga.
Igualmente se encontrarán en esta situación las personas que, como consecuencia
de cualquiera de los expedientes indicados en el párrafo anterior, estén cumpliendo la
sanción principal o accesoria de suspensión temporal de su actividad.
En el supuesto de que los expedientes abiertos por la Dirección de la compañía,
antes citados, fuesen sobreseídos o recayese resolución absolutoria, a los/as TCP
afectados por los mismos, se les abonarán los conceptos dejados de percibir.
Artículo 31.

Base.

Es el lugar que figura fijado en el contrato de trabajo, o el que resulte como
consecuencia de un cambio de base contractual, para su domicilio habitual y desde la
que, normalmente, se le programan sus servicios de vuelo.
VI.
Artículo 32.

Régimen de trabajo, descanso y vacaciones

Principios generales.

La naturaleza de la actividad de la compañía hace necesario que la ordenación, la
distribución y la aplicación de los horarios y jornadas deban supeditarse a la consecución
de tal actividad.
Por razón del servicio del sector aéreo la compañía ha de prestar su actividad laboral
entre todos los días de la semana.
Artículo 33. Licencias retribuidas.
Será de aplicación la normativa vigente en cada momento.
– Exclusivamente en los casos de fallecimiento de padre o madre, hijos/as, cónyuge
(o pareja de hecho) y hermanos/as, la/el TCP tendrá derecho a tres días de permiso y a
cinco días si con tal motivo el/la TCP necesita hacer un desplazamiento al efecto.
– En los casos de hospitalización de padre o madre, hijos/as y cónyuge (o pareja de
hecho) de la persona trabajadora, la licencia será de seis días, incluidos los
desplazamientos si los hubiera.

– Para el caso de que el/la TCP trabaje el día de celebración de elecciones públicas
de carácter oficial, y siempre y cuando acredite haber ejercitado su derecho de voto por
correo, la empresa le compensará con un día de permiso retribuido.
– El trabajador/a deberá preavisar a la compañía de su intención de ejercitar su
derecho a voto con anterioridad al día de las elecciones para que le pueda ser
concedido, y debe cumplir con los requisitos de justificación documental de haber
solicitado y realizado el voto por correo.
– La empresa programará el permiso retribuido a lo largo del mismo mes de
celebración de las elecciones, o dentro de los dos meses siguientes.
En caso de no cumplir con los requisitos formales, no tendrá derecho al permiso
retribuido.

cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es

Se regula el permiso retribuido para sufragio activo para elecciones públicas de
carácter oficial en los siguientes términos: