III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023
Artículo 34.

Sec. III. Pág. 171749

Licencia no retribuida.

Las personas trabajadoras podrán solicitar licencia no retribuida por el plazo máximo
de dos meses para asuntos particulares. El disfrute de dicha licencia se podrá fraccionar
en un máximo de dos periodos anuales.
Una vez disfrutados los dos meses anuales de licencia no retribuida, el trabajador/a
podrá solicitar la suspensión de su contrato por un máximo de un mes, no cotizable a
Seguridad Social.
La empresa podrá conceder la licencia o la suspensión solicitada cuando las
necesidades operativas así lo permitan y dando prioridad a las vacaciones anuales.
En el supuesto de concurrir varias solicitudes, para el mismo periodo de tiempo, se
concederán primero a los que menos veces la hayan solicitado, y en caso de igualdad
por orden de petición.
La empresa no tendrá obligación de conceder un número mínimo de licencias no
retribuidas y suspensiones.
Artículo 35. Jornada de trabajo.
Se entenderá como tiempo de trabajo efectivo los siguientes:
– Tiempo de firma: Es aquel durante el cual el/la TCP realiza las labores necesarias
para la preparación de un vuelo o serie de vuelos, tanto en tierra como a bordo de la
aeronave. Será acorde al establecido en el MO de la compañía para la que se vuele.
– Tiempo de vuelo u hora bloque: Es el tiempo transcurrido desde que la aeronave
comienza a moverse desde el sitio de aparcamiento con el propósito de despegar hasta que
se detiene en el aparcamiento o hasta que ha parado todos sus motores, siendo calzado.
– Tiempo post-vuelo: Es el tiempo inmediatamente posterior a la terminación del
último vuelo operado por los/as TCP s (tras calzos) antes de un período de descanso.
Dicho tiempo será mínimo de 30 minutos y se tendrá en cuenta para la procedencia de
desayunos, comidas, cenas y descansos.
– Tiempo de escala: Es el que transcurre entre dos tiempos de vuelo, sin que quede
interrumpido por un periodo de descanso, durante el cual el/la trabajador/a realiza las
tareas necesarias para la terminación del vuelo precedente y la preparación del posterior.
Si la escala fuera superior a sesenta minutos solo se computará como tiempo efectivo de
trabajo sesenta minutos.
– Tiempo de formación e instrucción: Es aquel dedicado a la realización de cursos por
el/la trabajador/a a requerimiento de la empresa. Esto es de aplicación tanto para alumnos
como para instructores y formadores. La formación puede ser presencial o e-learning.
– Tiempo de oficina: Es aquel dedicado por el/la trabajador/a a la realización de cualquier
tarea asignada por la empresa, incluidas las reguladas en el artículo 28, no encuadrable en
las anteriores. Se computará como trabajo efectivo desde la presentación del trabajador/a en
el lugar establecido por la empresa para la realización de la tarea asignada, hasta la
finalización de aquella o hasta que el/la TCP quede relevado de la misma.

– Tiempo de posicionamiento: es aquel invertido en el desplazamiento del TCP de
un lugar a otro, para empezar, proseguir o terminar una tarea asignada por la empresa,
excluidos los traslados ciudad-aeropuerto.
– Tiempo de espera: es todo aquel que transcurre entre dos tiempos de trabajo
efectivo de los descritos en el apartado anterior o entre un tiempo de trabajo efectivo y
un tiempo de posicionamiento, siempre que no se vea interrumpido por un periodo de
descanso, sea éste parcial o total.
– Imaginarias: El tiempo de imaginaria computará como actividad de acuerdo con lo
que establezca la normativa vigente de aviación en cada momento.

cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es

El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar las 12 horas diarias ni las 1.800 horas
anuales. El tiempo de vuelo no podrá superar las 900 horas anuales.
Se entenderá como tiempo de presencia los siguientes: