III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171750
– Tiempo de reserva: El tiempo de reserva computará de acuerdo con lo que
establezca la normativa vigente de aviación en cada momento.
– Tiempo para el reconocimiento médico: el tiempo invertido para la renovación del
certificado médico de Cabin Crew.
La suma del tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia no podrá superar
las 2.000 horas anuales.
Independientemente de lo aquí establecido, se observará que en ningún momento se
exceda el límite de actividad aérea contemplado por la normativa vigente de aviación.
Se evitarán, en la medida de lo posible, los posicionales marítimos y terrestres.
Artículo 36.
Tiempo de descanso.
Se considera descanso el periodo de tiempo durante el cual la persona trabajadora
queda relevado de todo tipo de tareas. La programación de los descansos aplicables se
regirá por los siguientes criterios:
Programación de servicios de vuelo: En la programación de los servicios de vuelo, la
actividad computable a efectos de descanso será el periodo desde la firma del tripulante
hasta la hora de calzos de llegada del último vuelo tripulado más el tiempo post vuelo o
posicional, previo al descanso (entendiéndose también como posicional el traslado
marítimo o por carretera entre ciudades).
Cuando se programen servicios de oficina, instrucción o formación que precedan o
sigan a un servicio de vuelo tripulado o posicional, sin que medie un descanso, se
sumará todo ese tiempo como de actividad computable programada a efectos descanso.
Desde el final de la actividad computable programada, no se programará un nuevo
servicio de vuelo hasta que haya transcurrido un mínimo de 12 horas en base o 10 horas
fuera de base o la actividad computable programada precedente, la mayor de ambas.
Ejecución de la programación: Si en la ejecución diaria de la programación no fuera
posible el disfrute del período de descanso programado, se respetará en todo caso el
periodo de descanso que corresponda según la normativa vigente de aviación.
Lugar de descanso.
Es el domicilio de los/as TCP o servicios hoteleros adecuados para su descanso.
Los/as TCP tendrán derecho a utilizar servicios hoteleros siempre que la actividad se vea
interrumpida por un periodo igual o superior a 4 horas de calzos a calzos.
La selección, contratación y pago de los hoteles en los que se alojan los/as TCP en
sus desplazamientos habituales, por motivo de servicio, estará a cargo de la compañía.
Los demás cargos como teléfono, servicios de cafetería o similares serán por cuenta
del tripulante. Las llamadas telefónicas realizadas por motivos legítimos de trabajo serán
por cuenta de la compañía, pero su liquidación se realizará por abono posterior,
debiendo el/a tripulante hacerse cargo de ellas a la salida del hotel, y será imprescindible
para el abono posterior que conste el número de teléfono marcado en la factura del hotel
o recibo similar. Si el hotel posee la capacidad de discriminar números de teléfono de
trabajo y acepta facturarlos a la empresa, la compañía utilizará este servicio.
Los/as tripulantes cuando necesiten comunicarse con la empresa en sus
desplazamientos utilizarán los números de teléfono de cargo a la compañía que ésta
ponga a disposición de los/as tripulantes para estos casos, y seguirán la normativa que
la empresa disponga al respecto.
Se contratará habitación doble para uso individual, y en su defecto habitación
individual.
La categoría de hoteles a utilizar se realizará por el siguiente orden o su equivalente
en el extranjero:
1. Cuatro estrellas.
2. Cinco estrellas.
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171750
– Tiempo de reserva: El tiempo de reserva computará de acuerdo con lo que
establezca la normativa vigente de aviación en cada momento.
– Tiempo para el reconocimiento médico: el tiempo invertido para la renovación del
certificado médico de Cabin Crew.
La suma del tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia no podrá superar
las 2.000 horas anuales.
Independientemente de lo aquí establecido, se observará que en ningún momento se
exceda el límite de actividad aérea contemplado por la normativa vigente de aviación.
Se evitarán, en la medida de lo posible, los posicionales marítimos y terrestres.
Artículo 36.
Tiempo de descanso.
Se considera descanso el periodo de tiempo durante el cual la persona trabajadora
queda relevado de todo tipo de tareas. La programación de los descansos aplicables se
regirá por los siguientes criterios:
Programación de servicios de vuelo: En la programación de los servicios de vuelo, la
actividad computable a efectos de descanso será el periodo desde la firma del tripulante
hasta la hora de calzos de llegada del último vuelo tripulado más el tiempo post vuelo o
posicional, previo al descanso (entendiéndose también como posicional el traslado
marítimo o por carretera entre ciudades).
Cuando se programen servicios de oficina, instrucción o formación que precedan o
sigan a un servicio de vuelo tripulado o posicional, sin que medie un descanso, se
sumará todo ese tiempo como de actividad computable programada a efectos descanso.
Desde el final de la actividad computable programada, no se programará un nuevo
servicio de vuelo hasta que haya transcurrido un mínimo de 12 horas en base o 10 horas
fuera de base o la actividad computable programada precedente, la mayor de ambas.
Ejecución de la programación: Si en la ejecución diaria de la programación no fuera
posible el disfrute del período de descanso programado, se respetará en todo caso el
periodo de descanso que corresponda según la normativa vigente de aviación.
Lugar de descanso.
Es el domicilio de los/as TCP o servicios hoteleros adecuados para su descanso.
Los/as TCP tendrán derecho a utilizar servicios hoteleros siempre que la actividad se vea
interrumpida por un periodo igual o superior a 4 horas de calzos a calzos.
La selección, contratación y pago de los hoteles en los que se alojan los/as TCP en
sus desplazamientos habituales, por motivo de servicio, estará a cargo de la compañía.
Los demás cargos como teléfono, servicios de cafetería o similares serán por cuenta
del tripulante. Las llamadas telefónicas realizadas por motivos legítimos de trabajo serán
por cuenta de la compañía, pero su liquidación se realizará por abono posterior,
debiendo el/a tripulante hacerse cargo de ellas a la salida del hotel, y será imprescindible
para el abono posterior que conste el número de teléfono marcado en la factura del hotel
o recibo similar. Si el hotel posee la capacidad de discriminar números de teléfono de
trabajo y acepta facturarlos a la empresa, la compañía utilizará este servicio.
Los/as tripulantes cuando necesiten comunicarse con la empresa en sus
desplazamientos utilizarán los números de teléfono de cargo a la compañía que ésta
ponga a disposición de los/as tripulantes para estos casos, y seguirán la normativa que
la empresa disponga al respecto.
Se contratará habitación doble para uso individual, y en su defecto habitación
individual.
La categoría de hoteles a utilizar se realizará por el siguiente orden o su equivalente
en el extranjero:
1. Cuatro estrellas.
2. Cinco estrellas.
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.