III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
3.
4.
Sec. III. Pág. 171751
Tres estrellas.
Dos estrellas.
Artículo 38.
Comidas.
La compañía suministrará a su coste y el/la TCP tendrá derecho, salvo que exprese
específicamente que no utilizará el servicio, a los siguientes servicios, a bordo de las
aeronaves operadas por la empresa, cuando algún período de tiempo de firma, tiempo
de vuelo, tiempo de escala, tiempo post vuelo, tiempo de posicionamiento o tiempo de
espera, coincida con el siguiente horario señalado:
Desayuno: Hasta las 9:00 horas.
Comida: De 13:00 a 15:00 horas.
Cena: De 21:00 a 23:00 horas.
Los/as TCP respetarán en todo caso los horarios establecidos para los vuelos, no
pudiendo desviarse de los mismos por motivos de manutención.
En el presente artículo, se aplicará el principio de evitar que los/as TCP consuman
comidas de tripulación frente al pasaje, a efectos de imagen de la compañía. Se
permitirá consumir estos servicios en el vuelo sin pasaje.
La compañía podrá establecer la sustitución de los servicios a bordo por sus
equivalentes en tierra. En todo caso los puntos anteriores se entenderán de forma que la
compañía no asumirá costes duplicados por los mismos conceptos.
La empresa dará flexibilidad al TCP para cambiar comidas o cenas de a bordo a
tierra, de acuerdo con el procedimiento establecido por la compañía.
La/el TCP tendrá derecho a comida y cena en toda operación chárter, de acuerdo
con el procedimiento de la compañía.
Artículo 39.
Límite de actividad aérea.
Se regula por lo establecido en el MO de la compañía y la normativa vigente de
aviación.
Artículo 40.
Tripulación de cabina de pasajeros mínima.
Es la necesaria para que pueda ser operado un avión de acuerdo con su certificado
de aeronavegabilidad o con las disposiciones legales de la Autoridad aeronáutica.
Artículo 41. Vuelos posicionales ferry.
En los vuelos posicionales a realizar en ferry, que requieran autorización especial de
la Dirección General de Aviación Civil, el/a TCP tendrá la opción de desplazarse o no en
el vuelo en ferry.
Imaginaria.
Es el/la TCP a la inmediata disposición de la compañía para emprender la actividad
que se le asigne. El/a TCP, después de ser requerido por la empresa, tendrá la
obligación de presentarse al vuelo en un máximo de 45 minutos, o 60 minutos si el TCP
se encuentra en base MAD. No se asignarán servicios cuya hora de firma sea posterior
a 45 minutos más de la hora de fin de la situación de imaginaria.
En ningún caso se programarán dos imaginarias consecutivas, a no ser que medie
entre ambas un período de descanso que corresponda.
El máximo número de imaginarias, francos y reservas programadas inicialmente de enero
a diciembre son 80. Los excesos a partir de 72 (73 en adelante) hasta 80 se retribuirán junto
con las variables de diciembre, de acuerdo al valor establecido en tablas.
El número máximo de imaginarias, francos y reservas acumuladas en periodos
consecutivos de seis meses será de 42.
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
3.
4.
Sec. III. Pág. 171751
Tres estrellas.
Dos estrellas.
Artículo 38.
Comidas.
La compañía suministrará a su coste y el/la TCP tendrá derecho, salvo que exprese
específicamente que no utilizará el servicio, a los siguientes servicios, a bordo de las
aeronaves operadas por la empresa, cuando algún período de tiempo de firma, tiempo
de vuelo, tiempo de escala, tiempo post vuelo, tiempo de posicionamiento o tiempo de
espera, coincida con el siguiente horario señalado:
Desayuno: Hasta las 9:00 horas.
Comida: De 13:00 a 15:00 horas.
Cena: De 21:00 a 23:00 horas.
Los/as TCP respetarán en todo caso los horarios establecidos para los vuelos, no
pudiendo desviarse de los mismos por motivos de manutención.
En el presente artículo, se aplicará el principio de evitar que los/as TCP consuman
comidas de tripulación frente al pasaje, a efectos de imagen de la compañía. Se
permitirá consumir estos servicios en el vuelo sin pasaje.
La compañía podrá establecer la sustitución de los servicios a bordo por sus
equivalentes en tierra. En todo caso los puntos anteriores se entenderán de forma que la
compañía no asumirá costes duplicados por los mismos conceptos.
La empresa dará flexibilidad al TCP para cambiar comidas o cenas de a bordo a
tierra, de acuerdo con el procedimiento establecido por la compañía.
La/el TCP tendrá derecho a comida y cena en toda operación chárter, de acuerdo
con el procedimiento de la compañía.
Artículo 39.
Límite de actividad aérea.
Se regula por lo establecido en el MO de la compañía y la normativa vigente de
aviación.
Artículo 40.
Tripulación de cabina de pasajeros mínima.
Es la necesaria para que pueda ser operado un avión de acuerdo con su certificado
de aeronavegabilidad o con las disposiciones legales de la Autoridad aeronáutica.
Artículo 41. Vuelos posicionales ferry.
En los vuelos posicionales a realizar en ferry, que requieran autorización especial de
la Dirección General de Aviación Civil, el/a TCP tendrá la opción de desplazarse o no en
el vuelo en ferry.
Imaginaria.
Es el/la TCP a la inmediata disposición de la compañía para emprender la actividad
que se le asigne. El/a TCP, después de ser requerido por la empresa, tendrá la
obligación de presentarse al vuelo en un máximo de 45 minutos, o 60 minutos si el TCP
se encuentra en base MAD. No se asignarán servicios cuya hora de firma sea posterior
a 45 minutos más de la hora de fin de la situación de imaginaria.
En ningún caso se programarán dos imaginarias consecutivas, a no ser que medie
entre ambas un período de descanso que corresponda.
El máximo número de imaginarias, francos y reservas programadas inicialmente de enero
a diciembre son 80. Los excesos a partir de 72 (73 en adelante) hasta 80 se retribuirán junto
con las variables de diciembre, de acuerdo al valor establecido en tablas.
El número máximo de imaginarias, francos y reservas acumuladas en periodos
consecutivos de seis meses será de 42.
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.