III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023
Artículo 43.

Sec. III. Pág. 171752

Día franco de servicio.

Aquel en que, sin tener previamente programado servicio u obligación alguna, un/a
tripulante puede ser requerido para realizar el servicio que se considere oportuno.
El franco de servicio se programará y publicará con el resto de programación del
miembro de la tripulación. Los tiempos del franco de servicio, mientras no devengan en
la activación de un servicio, no computan como actividad. El periodo de actividad de
vuelo (FDP) asignado se inicia en la hora de presentación.
Los francos de servicio podrán ser activados hasta la última actividad de la/el
tripulante asignada inmediatamente anterior al franco servicio.
Desde la activación de un servicio en el día franco de servicio, hasta el inicio de
dicho servicio, deben respetarse los tiempos de descanso exigidos. La duración máxima
del periodo individual del franco de servicio es de 24 horas.
Si finalizada la actividad previa al franco servicio no se le ha informado al tripulante
de que su franco ha sido activado, éste se convierte en un día libre no computable como
un día libre programado con antelación, ni como un día libre requerido para los periodos
de descanso recurrentes prolongados. Se reflejará en AIMS como un sin servicio.
El máximo número de imaginarias, francos y reservas programadas inicialmente de enero
a diciembre son 80. Los excesos a partir de 72 (73 en adelante) hasta 80 se retribuirán junto
con las variables de diciembre, de acuerdo al valor establecido en tablas.
El número máximo de imaginarias, francos y reservas acumuladas en periodos
consecutivos de seis meses será de 42.
Artículo 44. Reserva.
Período de tiempo durante el cual el/a tripulante debe estar a disposición de la
empresa para que se le asigne un período de actividad de vuelo, posicionamiento u otra
actividad, con al menos 10 horas de antelación.
Se rige de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente de aviación.
Activación de la reserva:
– Una vez iniciado el periodo contactable establecido y comunicado en la reserva, la
activación de la reserva será telefónicamente.
– Air Nostrum podrá activar reserva antes de que se ejecute la misma siempre que
la activación se realice durante los periodos de actividad del TCP conforme se
establezca en el Manual de Operaciones y sin que, en ningún caso, interfiera en los
periodos de descansos programados de éste.
Una reserva sólo podrá ser transformada en imaginaria si se notifica con un mínimo
de 48 horas de antelación.
El máximo número de imaginarias, francos y reservas programadas inicialmente de enero
a diciembre son 80. Los excesos a partir de 72 (73 en adelante) hasta 80 se retribuirán junto
con las variables de diciembre, de acuerdo al valor establecido en tablas.
El número máximo de imaginarias, francos y reservas acumuladas en periodos
consecutivos de seis meses será de 42.

Día natural del que puede disponer libremente el/a TCP sin que deba ser requerido
para que efectúe servicio alguno y durante el cual podrá ausentarse de su base sin
restricciones.
Cuando el día libre esté programado de forma aislada, deberá mediar un mínimo
de 34 horas desde la hora de finalización de actividad previo al día libre, hasta la hora de
firmas del primer vuelo siguiente al día libre.

cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45. Día libre.