III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171766
trabajo efectivo se realicen,, excluyendo el tiempo post-vuelo, en el periodo de 8 horas
comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas locales.
– Horas bloque 1: Es aquella cantidad que retribuye la realización de las horas de vuelo
comprendidas a partir de las 40h y hasta las 75 horas mensuales. Es, por tanto, un concepto
unitario fijo (el precio de la hora de vuelo bloque), pero de cómputo total variable.
– Horas bloque 2: Es aquella cantidad que retribuye la realización de las horas de
vuelo por encima de las primeras 75 horas mensuales, a un precio superior al de las
anteriores. Es, por tanto, un concepto unitario fijo (el precio de la hora de vuelo bloque),
pero de cómputo total variable.
– Cambio: Es aquella cantidad que retribuye la realización por parte del/a TCP de los
cambios especificados como retribuidos en el artículo 67 que se le requieran. Este
concepto se devengará al precio fijado en tablas.
– Plus hora festiva día especial: Es aquella cantidad que remunera especialmente
las horas de trabajo realizadas por la persona trabajadora en Navidad y Año Nuevo. Se
devengará tantas veces como horas de trabajo efectivo se realicen, excluyendo el tiempo
post-vuelo, desde las 20 horas del 24 de diciembre hasta las 19:59 del 25 de diciembre y
desde las 20:00 horas del 31 de diciembre hasta las 19:59 horas del 1 de enero.
– Reserva no volada: Es aquella cantidad que retribuye la no realización de servicios
en un día con reserva programada.
Es, por tanto, un concepto unitario fijo por nivel, pero de cómputo total variable:
– Plus día vuelos MMII: cantidad que, por las características especiales de este
servicio, retribuye el día en el que el/la TCP realiza algún vuelo del MMII. Es un precio
unitario fijo de cómputo variable.
– Plus día de más de 4 saltos volados: cantidad que retribuye el día en el que el/la
TCP realiza 5 o más saltos formando parte de la tripulación de cabina (no incluye
posicionales). Es un precio unitario fijo en función del nivel de cómputo variable que se
devengará cada día que el/la TCP vuele más de 4 saltos.
Artículo 76. Conceptos indemnizatorios.
Plus de transporte: Es aquella cantidad fija que indemniza al trabajador por los gastos de
transporte en los que incurra para trasladarse desde su domicilio hasta el centro de trabajo. El
carácter indemnizatorio de este concepto determina que su devengo se produzca únicamente
en once pagas al año, al no devengarse durante las vacaciones, si bien su pago se realizará
por importes iguales, durante los doce meses del año.
Dietas: Es aquella cantidad que indemniza al TCP por los gastos derivados de los
desplazamientos, que forman parte integrante del contenido de su prestación de
servicios.
Las dietas se devengarán según el siguiente sistema:
– Las dietas podrán ser nacionales o internacionales. Son nacionales las dietas
devengadas íntegramente en territorio nacional. Son internacionales las devengadas en
territorio extranjero y las de vuelta del extranjero. El mero hecho de sobrevolar territorio
extranjero sin aterrizar o despegar en él, no convertirá la dieta en internacional.
– Las dietas podrán ser con pernocta o sin pernocta. Será con pernocta cuando el/la
TCP deba pasar la noche fuera de su base por razón de la actividad programada para el
día siguiente. Será sin pernocta cuando el/la TCP regrese a su base al finalizar la
actividad del día.
– Si se cancela la totalidad de la actividad programada para un día en concreto para
el/la TCP, quedando el mismo sin actividad y dicha cancelación le es notificada en el
momento de la firma de la programación cancelada, o después de la misma, se
devengará una dieta.
– En caso de que la actividad aérea continuada afectase a dos días consecutivos, se
computará como dos días para el devengo de las dietas correspondientes.
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171766
trabajo efectivo se realicen,, excluyendo el tiempo post-vuelo, en el periodo de 8 horas
comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas locales.
– Horas bloque 1: Es aquella cantidad que retribuye la realización de las horas de vuelo
comprendidas a partir de las 40h y hasta las 75 horas mensuales. Es, por tanto, un concepto
unitario fijo (el precio de la hora de vuelo bloque), pero de cómputo total variable.
– Horas bloque 2: Es aquella cantidad que retribuye la realización de las horas de
vuelo por encima de las primeras 75 horas mensuales, a un precio superior al de las
anteriores. Es, por tanto, un concepto unitario fijo (el precio de la hora de vuelo bloque),
pero de cómputo total variable.
– Cambio: Es aquella cantidad que retribuye la realización por parte del/a TCP de los
cambios especificados como retribuidos en el artículo 67 que se le requieran. Este
concepto se devengará al precio fijado en tablas.
– Plus hora festiva día especial: Es aquella cantidad que remunera especialmente
las horas de trabajo realizadas por la persona trabajadora en Navidad y Año Nuevo. Se
devengará tantas veces como horas de trabajo efectivo se realicen, excluyendo el tiempo
post-vuelo, desde las 20 horas del 24 de diciembre hasta las 19:59 del 25 de diciembre y
desde las 20:00 horas del 31 de diciembre hasta las 19:59 horas del 1 de enero.
– Reserva no volada: Es aquella cantidad que retribuye la no realización de servicios
en un día con reserva programada.
Es, por tanto, un concepto unitario fijo por nivel, pero de cómputo total variable:
– Plus día vuelos MMII: cantidad que, por las características especiales de este
servicio, retribuye el día en el que el/la TCP realiza algún vuelo del MMII. Es un precio
unitario fijo de cómputo variable.
– Plus día de más de 4 saltos volados: cantidad que retribuye el día en el que el/la
TCP realiza 5 o más saltos formando parte de la tripulación de cabina (no incluye
posicionales). Es un precio unitario fijo en función del nivel de cómputo variable que se
devengará cada día que el/la TCP vuele más de 4 saltos.
Artículo 76. Conceptos indemnizatorios.
Plus de transporte: Es aquella cantidad fija que indemniza al trabajador por los gastos de
transporte en los que incurra para trasladarse desde su domicilio hasta el centro de trabajo. El
carácter indemnizatorio de este concepto determina que su devengo se produzca únicamente
en once pagas al año, al no devengarse durante las vacaciones, si bien su pago se realizará
por importes iguales, durante los doce meses del año.
Dietas: Es aquella cantidad que indemniza al TCP por los gastos derivados de los
desplazamientos, que forman parte integrante del contenido de su prestación de
servicios.
Las dietas se devengarán según el siguiente sistema:
– Las dietas podrán ser nacionales o internacionales. Son nacionales las dietas
devengadas íntegramente en territorio nacional. Son internacionales las devengadas en
territorio extranjero y las de vuelta del extranjero. El mero hecho de sobrevolar territorio
extranjero sin aterrizar o despegar en él, no convertirá la dieta en internacional.
– Las dietas podrán ser con pernocta o sin pernocta. Será con pernocta cuando el/la
TCP deba pasar la noche fuera de su base por razón de la actividad programada para el
día siguiente. Será sin pernocta cuando el/la TCP regrese a su base al finalizar la
actividad del día.
– Si se cancela la totalidad de la actividad programada para un día en concreto para
el/la TCP, quedando el mismo sin actividad y dicha cancelación le es notificada en el
momento de la firma de la programación cancelada, o después de la misma, se
devengará una dieta.
– En caso de que la actividad aérea continuada afectase a dos días consecutivos, se
computará como dos días para el devengo de las dietas correspondientes.
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308