III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Artículo 72.
Sec. III. Pág. 171765
Reducción de jornada por lactancia.
Se aplicará la normativa vigente.
En cuanto al disfrute, las horas de lactancia se acumularán en días libres adicionales
al mes, sumados a sus días libres mensuales.
Artículo 73. Tripulante de cabina de pasajeros en situación de riesgo durante embarazo
y la lactancia.
Dadas las especiales características de su trabajo, tanto la compañía como las
trabajadoras afectadas, se comprometen a facilitar los trámites administrativos para la
obtención por aquéllas de la prestación económica de la Seguridad Social o la Mutua por
riesgo durante el embarazo y/o lactancia, regulada en la normativa de aplicación.
XV. Retribuciones
Artículo 74.
Número de pagas.
Las pagas extraordinarias se devengarán semestralmente y se abonarán el día 20 de
los meses de junio y diciembre. Las cantidades indicadas en la tabla por catorce pagas
se abonarán en las doce mensualidades anuales y en las dos extraordinarias. Las
cantidades indicadas por once o doce pagas, no se devengarán en las pagas
extraordinarias.
Artículo 75.
Conceptos retributivos.
El salario de los TCP se desglosará en los siguientes conceptos:
Conceptos fijos:
– Sueldo base: Es aquella cantidad fija, devengable en catorce pagas, que retribuye el
tiempo efectivo y el de presencia derivado en su conjunto de las situaciones de actividad
propia de las/os TCP. Incluye las primeras 40 horas bloque que realiza el/la TCP.
– Plus de sobrecargo: Es aquella cantidad fija, devengable en catorce pagas, que
retribuye el desempeño del cargo de sobrecargo.
La designación y remoción de este cargo será de libre disposición de la compañía,
en base a la confianza exigible para el desempeño del mismo.
– Prima por razón de viaje: Es aquella cantidad fija que retribuye la especial
incomodidad que supone la permanencia fuera de la base del/a TCP para la realización
de la actividad profesional para la que ha sido contratado. Se devengará por once
meses, aunque su abono se prorrateará en catorce mensualidades, incluyendo las pagas
extraordinarias.
– Plus de uniformidad: Es aquella cantidad fija de devengo mensual que retribuye la
obligación del/a TCP de llevar uniforme durante la prestación de los servicios.
– Imaginaria no volada: Es aquella cantidad que retribuye la realización de servicios
de imaginaria, cuando en el transcurso de las mismos el TCP no haya sido requerido
para realizar ningún servicio. Es, por tanto, un concepto unitario fijo por nivel, pero de
cómputo total variable. Se devengará por cada día en que el/la TCP haya permanecido
en imaginaria y no haya realizado ningún servicio.
– Plus hora festiva: Es aquella cantidad que remunera especialmente las horas
festivas realizadas por el trabajador. Se devengará tantas veces como horas de trabajo
efectivo se realicen, excluyendo el tiempo post-vuelo, dentro de las 24 horas naturales
de cada uno de los 14 festivos anuales.
– Plus hora nocturna: Es aquella cantidad que remunera especialmente las horas
nocturnas realizadas por el/a trabajador/a. Se devengará tantas veces como horas de
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
Conceptos variables:
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Artículo 72.
Sec. III. Pág. 171765
Reducción de jornada por lactancia.
Se aplicará la normativa vigente.
En cuanto al disfrute, las horas de lactancia se acumularán en días libres adicionales
al mes, sumados a sus días libres mensuales.
Artículo 73. Tripulante de cabina de pasajeros en situación de riesgo durante embarazo
y la lactancia.
Dadas las especiales características de su trabajo, tanto la compañía como las
trabajadoras afectadas, se comprometen a facilitar los trámites administrativos para la
obtención por aquéllas de la prestación económica de la Seguridad Social o la Mutua por
riesgo durante el embarazo y/o lactancia, regulada en la normativa de aplicación.
XV. Retribuciones
Artículo 74.
Número de pagas.
Las pagas extraordinarias se devengarán semestralmente y se abonarán el día 20 de
los meses de junio y diciembre. Las cantidades indicadas en la tabla por catorce pagas
se abonarán en las doce mensualidades anuales y en las dos extraordinarias. Las
cantidades indicadas por once o doce pagas, no se devengarán en las pagas
extraordinarias.
Artículo 75.
Conceptos retributivos.
El salario de los TCP se desglosará en los siguientes conceptos:
Conceptos fijos:
– Sueldo base: Es aquella cantidad fija, devengable en catorce pagas, que retribuye el
tiempo efectivo y el de presencia derivado en su conjunto de las situaciones de actividad
propia de las/os TCP. Incluye las primeras 40 horas bloque que realiza el/la TCP.
– Plus de sobrecargo: Es aquella cantidad fija, devengable en catorce pagas, que
retribuye el desempeño del cargo de sobrecargo.
La designación y remoción de este cargo será de libre disposición de la compañía,
en base a la confianza exigible para el desempeño del mismo.
– Prima por razón de viaje: Es aquella cantidad fija que retribuye la especial
incomodidad que supone la permanencia fuera de la base del/a TCP para la realización
de la actividad profesional para la que ha sido contratado. Se devengará por once
meses, aunque su abono se prorrateará en catorce mensualidades, incluyendo las pagas
extraordinarias.
– Plus de uniformidad: Es aquella cantidad fija de devengo mensual que retribuye la
obligación del/a TCP de llevar uniforme durante la prestación de los servicios.
– Imaginaria no volada: Es aquella cantidad que retribuye la realización de servicios
de imaginaria, cuando en el transcurso de las mismos el TCP no haya sido requerido
para realizar ningún servicio. Es, por tanto, un concepto unitario fijo por nivel, pero de
cómputo total variable. Se devengará por cada día en que el/la TCP haya permanecido
en imaginaria y no haya realizado ningún servicio.
– Plus hora festiva: Es aquella cantidad que remunera especialmente las horas
festivas realizadas por el trabajador. Se devengará tantas veces como horas de trabajo
efectivo se realicen, excluyendo el tiempo post-vuelo, dentro de las 24 horas naturales
de cada uno de los 14 festivos anuales.
– Plus hora nocturna: Es aquella cantidad que remunera especialmente las horas
nocturnas realizadas por el/a trabajador/a. Se devengará tantas veces como horas de
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
Conceptos variables: