III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 171767

– En aquellos casos en los que se programe un posicionamiento únicamente como
toda actividad del día, se devengará dieta o media dieta según los siguientes criterios:
● Situaciones saliendo de base:
○ Si la firma se genera antes de las 12:59 L.T: Se genera dieta completa.
○ Si la firma se genera a partir de la las 13:00 h L.T.: Se genera media dieta.
● Situaciones saliendo desde fuera de base y llegada a base:
○ Si la firma se genera antes de las 20:59 L.T: Se genera media dieta.
○ Si la firma es posterior a las 21:00 L.T: Se genera dieta completa.
– Los/as TCP que decidan realizar el reconocimiento médico oficial para la obtención
o el mantenimiento del certificado de aviación civil en centros ubicados fuera de su
residencia habitual, asumirán personalmente los gastos en los que incurran por dicho
desplazamiento, sin devengar derecho a dieta ni a reembolso de gastos.
– En el caso de asistencia a reuniones en la base del/a TCP, no se generará
derecho a dietas.
– La realización de cualquier tipo de comisión de servicio conllevará la percepción de
la dieta correspondiente dependiendo de si se realizan en territorio nacional o
internacional, a excepción de las reuniones en base.
– En un periodo de un día natural no se podrá devengar más de una dieta.
Se pacta expresamente que este sistema de dietas libera a la empresa de hacerse
cargo de los gastos de manutención durante el desplazamiento.
Artículo 77.

Paga de beneficios.

Con el fin de alinear los objetivos estratégicos de la compañía con el sistema
retributivo de los trabajadores, se establece una paga de beneficios no consolidable,
dependiendo de los beneficios netos después de impuestos (BDI) sobre el total de la
cifra de negocio de la compañía, obtenidos según resultados contables anuales
auditados de la compañía, de la anualidad de referencia.
Si hay pérdidas o los beneficios son inferiores a 6 millones de euros, no se generará
paga de beneficios.
Si los beneficios son iguales o superiores a 6 millones e inferiores a 9 millones de
euros, la paga será de 400 euros.
Si los beneficios son iguales o superiores a 9 millones euros e inferiores a 12
millones de euros, la paga será de 600 euros.
Si los beneficios son superiores a 12 millones de euros, la paga será de 800 euros.
Esta paga se abonará en un pago único, en la nómina del mes de agosto del año
siguiente al de referencia, siendo el primer año de referencia el año 2022.
Serán requisitos imprescindibles para devengar el derecho a esta paga, haber
permanecido durante más de seis meses del año de referencia en la empresa y constar
de alta en la misma el 31 de diciembre de dicho año.

Se establece una paga anual que tendrá la cuantía que represente un porcentaje de
un 0,5 % sobre los conceptos de retribución fija de las tablas vigentes en cada año de
referencia, vinculada al NPS, Puntualidad y Regularidad.

cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 78. Paga vinculada a objetivos corporativos de la compañía.