III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171763
– La variación del inicio/fin de la actividad venga generada por la cancelación de
parte de los vuelos programados inicialmente, únicamente se podrán quitar lo vuelos
cancelados, sin añadir ni cambiar por otro vuelo.
– La variación del inicio/fin de la actividad venga generada por un cambio horario o
cancelación en la salida/llegada de un vuelo en posicionamiento.
– Modificación de los horarios de cursos por problemas de disponibilidad de avión/
instructores/aulas.
Supuestos excepcionales:
– En el supuesto que el/la TCP se encuentre iniciando y finalizando su actividad
fuera de base, no hay límite en cuanto al tiempo de variación de INICIO/FIN de servicio
independientemente de cuándo sea éste notificado.
– En el supuesto de que inicie la actividad en base y finalice fuera de base, se
notificarán los cambios en la hora de firma de acuerdo a los criterios anteriores y la hora
de llegada podrá variar.
– En el supuesto que inicie fuera de base y llegue a base, se notificarán los cambios
de llegada de acuerdo a los criterios anteriores y podrá cambiar la hora de firma.
Cambios retribuidos.
Cuando el cambio en programación suponga que el/la TCP que tenía programada
pernocta en base, deba pernoctar fuera de la misma, o cuando suponga más de tres
horas de adelanto o retraso de la hora de firma programada, dichos cambios serán
retribuidos al precio correspondiente establecido en tablas.
En un periodo de un día natural no se podrá devengar más de una retribución por
cambios.
No se entenderá como cambio retribuido en la programación y/o ejecución:
Los/as TCP realizarán los cambios de aceptación obligatoria que les sean asignados,
tanto en programación como en ejecución, siempre que no concurra una causa
justificada de ausencia.
Artículo 70. Reducción de jornada (por motivos familiares).
La reducción de jornada por motivos familiares para los/as TCP será efectiva
mediante el disfrute de días libres adicionales, agrupados éstos en un solo bloque y en la
proporción correspondiente a la reducción de la actividad laboral.
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
1. Los cambios que se produzcan por la pérdida de la licencia de vuelo o de alguna
de las habilitaciones, entendiendo como pérdida, tanto la caducidad, como la pérdida
física de la misma.
2. Los cambios que se produzcan por renuncia o aceptación de un cambio de base,
una vez la programación haya sido publicada.
3. Los cambios que se produzcan por la programación de cursos ya sean de
habilitación como de refresco, siempre y cuando la causa haya sido por suspenso del
TCP o porque el curso no haya podido realizarse de forma completa (por falta de la visita
al avión).
4. Los cambios que se produzcan por la programación-reprogramación de un
CIMA.
5. Cambios producidos por la baja por enfermedad del TCP durante la línea sin
posibilidad de devolverle a base, debido a la incapacidad que ésta supone para seguir
trabajando.
6. Los cambios producidos al asignar líneas a un TCP que venga de una baja de
larga duración y no tuviera programación asignada.
7. Los cambios que se produzcan por acuerdo entre TCPs. La nueva programación
así asignada tendrá la consideración de programación inicial del/a TCP.
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171763
– La variación del inicio/fin de la actividad venga generada por la cancelación de
parte de los vuelos programados inicialmente, únicamente se podrán quitar lo vuelos
cancelados, sin añadir ni cambiar por otro vuelo.
– La variación del inicio/fin de la actividad venga generada por un cambio horario o
cancelación en la salida/llegada de un vuelo en posicionamiento.
– Modificación de los horarios de cursos por problemas de disponibilidad de avión/
instructores/aulas.
Supuestos excepcionales:
– En el supuesto que el/la TCP se encuentre iniciando y finalizando su actividad
fuera de base, no hay límite en cuanto al tiempo de variación de INICIO/FIN de servicio
independientemente de cuándo sea éste notificado.
– En el supuesto de que inicie la actividad en base y finalice fuera de base, se
notificarán los cambios en la hora de firma de acuerdo a los criterios anteriores y la hora
de llegada podrá variar.
– En el supuesto que inicie fuera de base y llegue a base, se notificarán los cambios
de llegada de acuerdo a los criterios anteriores y podrá cambiar la hora de firma.
Cambios retribuidos.
Cuando el cambio en programación suponga que el/la TCP que tenía programada
pernocta en base, deba pernoctar fuera de la misma, o cuando suponga más de tres
horas de adelanto o retraso de la hora de firma programada, dichos cambios serán
retribuidos al precio correspondiente establecido en tablas.
En un periodo de un día natural no se podrá devengar más de una retribución por
cambios.
No se entenderá como cambio retribuido en la programación y/o ejecución:
Los/as TCP realizarán los cambios de aceptación obligatoria que les sean asignados,
tanto en programación como en ejecución, siempre que no concurra una causa
justificada de ausencia.
Artículo 70. Reducción de jornada (por motivos familiares).
La reducción de jornada por motivos familiares para los/as TCP será efectiva
mediante el disfrute de días libres adicionales, agrupados éstos en un solo bloque y en la
proporción correspondiente a la reducción de la actividad laboral.
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
1. Los cambios que se produzcan por la pérdida de la licencia de vuelo o de alguna
de las habilitaciones, entendiendo como pérdida, tanto la caducidad, como la pérdida
física de la misma.
2. Los cambios que se produzcan por renuncia o aceptación de un cambio de base,
una vez la programación haya sido publicada.
3. Los cambios que se produzcan por la programación de cursos ya sean de
habilitación como de refresco, siempre y cuando la causa haya sido por suspenso del
TCP o porque el curso no haya podido realizarse de forma completa (por falta de la visita
al avión).
4. Los cambios que se produzcan por la programación-reprogramación de un
CIMA.
5. Cambios producidos por la baja por enfermedad del TCP durante la línea sin
posibilidad de devolverle a base, debido a la incapacidad que ésta supone para seguir
trabajando.
6. Los cambios producidos al asignar líneas a un TCP que venga de una baja de
larga duración y no tuviera programación asignada.
7. Los cambios que se produzcan por acuerdo entre TCPs. La nueva programación
así asignada tendrá la consideración de programación inicial del/a TCP.