III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171762
momento. Ambas partes se comprometen a buscar la solución adecuada y a fijar, en cada
uno de estos casos, limitaciones especiales, una vez examinadas las circunstancias.
En la comisión se presentarán los siguientes datos:
– Las medias mensuales de reservas e imaginarias de cada TCP para detectar casos
de desequilibrios y que puedan ser compensados en las siguientes programaciones.
– Información de imaginarias y reservas de la programación inicial y final mensual,
para hacer seguimiento del cumplimiento de los topes máximos.
– Antes de la citada comisión, las programaciones finales de todos los TCP.
Artículo 67.
Cambios operacionales (obligación de chequeo).
Los/as TCP vendrán obligados/as a chequearse diariamente para conocer la posible
variación de su programación inicial.
Los/as TCP tendrán obligación de chequearse todos los días que tengan asignada
una actividad y los días en que el/la TCP vuelva a estar activo después de una baja
médica o de pérdida de certificado.
Artículo 68.
Límite de serie de servicios.
La programación de la serie de servicios tendrá una duración máxima de siete días,
incluidos posicionamientos, sin interrupción de día libre. En este caso se disfrutarán dos días
libres consecutivos, que se programarán a continuación de la serie de servicios al límite.
Artículo 69.
Variaciones en el servicio.
Se define como cambio en la programación y/o ejecución aquel que implique la
realización de vuelos distintos de los programados inicialmente.
Serán cambios en programación aquellos que sean comunicados al TCP antes de la
firma de la programación que se modifique.
Serán cambios en ejecución aquellos que se comuniquen al TCP una vez realizada
la firma de la programación que se modifique.
No podrá darse ningún aviso dentro de los periodos básicos de descanso
reglamentario.
La activación de una imaginaria o reserva previamente a la fecha inicialmente
programada no se considera una variación de servicio.
Serán de aceptación obligatoria:
– Todos los cambios notificados con más de 120 horas de antelación.
– Los cambios notificados con menos de 120 horas y más de 48 horas de antelación
siempre y cuando éste suponga una variación en la hora de Inicio/Finalización inferior
a 90 minutos.
– Cuando el cambio venga sobrevenido por el/la TCP, a título de ejemplo, por bajas
médicas, reprogramación por altas médicas, licencias, cambios voluntarios, suspensos
de cursos, pérdida de certificados, etc.
– Cambios en ejecución: cuando el cambio se haya generado durante el desarrollo
de la operativa diaria, es decir, una vez el/la TCP hubiese iniciado su actividad
(cancelaciones/retrasos/desvíos de la propia línea del/a TCP).
– Cuando el cambio se haya generado en su línea a consecuencia de la operativa
diaria ejecutada del día anterior, y siempre con el objetivo de continuar con su
programación (por ejemplo, retraso/modificación del inicio a consecuencia de la falta de
descanso mínimo por retrasos del día anterior).
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
Todos los demás cambios serán de aceptación voluntaria, salvo los siguientes
supuestos:
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171762
momento. Ambas partes se comprometen a buscar la solución adecuada y a fijar, en cada
uno de estos casos, limitaciones especiales, una vez examinadas las circunstancias.
En la comisión se presentarán los siguientes datos:
– Las medias mensuales de reservas e imaginarias de cada TCP para detectar casos
de desequilibrios y que puedan ser compensados en las siguientes programaciones.
– Información de imaginarias y reservas de la programación inicial y final mensual,
para hacer seguimiento del cumplimiento de los topes máximos.
– Antes de la citada comisión, las programaciones finales de todos los TCP.
Artículo 67.
Cambios operacionales (obligación de chequeo).
Los/as TCP vendrán obligados/as a chequearse diariamente para conocer la posible
variación de su programación inicial.
Los/as TCP tendrán obligación de chequearse todos los días que tengan asignada
una actividad y los días en que el/la TCP vuelva a estar activo después de una baja
médica o de pérdida de certificado.
Artículo 68.
Límite de serie de servicios.
La programación de la serie de servicios tendrá una duración máxima de siete días,
incluidos posicionamientos, sin interrupción de día libre. En este caso se disfrutarán dos días
libres consecutivos, que se programarán a continuación de la serie de servicios al límite.
Artículo 69.
Variaciones en el servicio.
Se define como cambio en la programación y/o ejecución aquel que implique la
realización de vuelos distintos de los programados inicialmente.
Serán cambios en programación aquellos que sean comunicados al TCP antes de la
firma de la programación que se modifique.
Serán cambios en ejecución aquellos que se comuniquen al TCP una vez realizada
la firma de la programación que se modifique.
No podrá darse ningún aviso dentro de los periodos básicos de descanso
reglamentario.
La activación de una imaginaria o reserva previamente a la fecha inicialmente
programada no se considera una variación de servicio.
Serán de aceptación obligatoria:
– Todos los cambios notificados con más de 120 horas de antelación.
– Los cambios notificados con menos de 120 horas y más de 48 horas de antelación
siempre y cuando éste suponga una variación en la hora de Inicio/Finalización inferior
a 90 minutos.
– Cuando el cambio venga sobrevenido por el/la TCP, a título de ejemplo, por bajas
médicas, reprogramación por altas médicas, licencias, cambios voluntarios, suspensos
de cursos, pérdida de certificados, etc.
– Cambios en ejecución: cuando el cambio se haya generado durante el desarrollo
de la operativa diaria, es decir, una vez el/la TCP hubiese iniciado su actividad
(cancelaciones/retrasos/desvíos de la propia línea del/a TCP).
– Cuando el cambio se haya generado en su línea a consecuencia de la operativa
diaria ejecutada del día anterior, y siempre con el objetivo de continuar con su
programación (por ejemplo, retraso/modificación del inicio a consecuencia de la falta de
descanso mínimo por retrasos del día anterior).
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
Todos los demás cambios serán de aceptación voluntaria, salvo los siguientes
supuestos: