III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023
XIV.
Artículo 64.

Sec. III. Pág. 171761

Límites y regulaciones

Regulaciones.

Los límites de tiempos de vuelo, de actividad y mínimos de descanso serán los
establecidos por la autoridad aeronáutica, en cada momento, incluidos los regímenes de
exenciones. Dicha normativa será respetada en todo momento a efectos operativos y de
seguridad, sin perjuicio de que prevalezca el presente convenio a efectos y definiciones
laborales y económicas.
El cambio de normativa no podrá obligar a la empresa a establecer condiciones
económicas superiores a las del presente convenio.
Artículo 65. Programación.
El departamento de Programación planificará su trabajo de tal manera que las
programaciones mensuales sean publicadas con conforme a la normativa vigente de
aviación. La programación publicada incluirá el número de horas bloque y de actividad
programada.
Principios de programación. La programación de los TCP se basará en los siguientes
principios, por orden de importancia:
1. Legalidad: Respetando los límites establecidos por la autoridad aeronáutica a
efectos de lograr un entorno de seguridad para compañía y TCP.
2. Economía: Fomentando la productividad de la empresa, la utilización óptima de
sus recursos financieros y humanos, y la salvaguarda de sus intereses comerciales.
3. Flexibilidad: Al objeto de responder con efectividad a potenciales imprevistos
como averías, etc., para fomentar la regularidad y puntualidad de los servicios ofrecidos
a los clientes.
4. Equilibrio: Fomentando la igualdad y distribución equilibrada de los servicios
dentro de cada base y habilitación, respecto a aquellos TCP con una permanencia
mínima en la empresa de un año. Las diferencias imposibles de subsanar en un mes
determinado serán corregidas de tal manera que, al finalizar el año, tales diferencias
queden lo más compensadas que sea posible. Cualquier diferencia a final de año, se
arrastrará al siguiente a efectos de continuar la compensación, sin que este arrastre
pueda suponer una disminución de la producción máxima de las tripulaciones.
5. Calidad de Vida: Fomentando la eficacia de los sistemas de programación para
la mejora de la calidad de vida de los TCP, siempre compatibles con los puntos
anteriores.
6. Transparencia: Siendo la programación, dentro del ámbito de la empresa, pública
y de general conocimiento, (con participación de un Comité de Programación).

Se creará la Comisión Consultiva Paritaria de Programación, al objeto de analizar
entre otras materias, el sistema de chequeo y cambios, así como el cumplimiento de los
principios de programación enunciados.
Trimestralmente, la Representación de TCP, conjuntamente con la Dirección de la
compañía, analizará las desviaciones habidas entre los servicios realizados y lo
establecido en el artículo anterior y estudiará las posibles medidas correctoras.
En caso de cambios en la normativa aeronáutica que afecten a la programación de
los/as TCP, la Comisión Paritaria se reunirá a la mayor brevedad posible con el fin de
analizar la aplicación de la misma.
La Dirección de la compañía y los representantes de los/as TCP, admiten, de hecho,
que pueda haber casos excepcionales en los que sea necesario alterar o modificar las
regulaciones establecidas para dar cumplimiento a ciertas rutas o para mejorar el
acoplamiento de las programaciones, y siempre dentro de la legalidad vigente en cada

cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 66. Comisión Paritaria de Programación.