III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023
Artículo 59.

Sec. III. Pág. 171760

Competencias y funcionamiento.

Cada uno de los órganos de representación de los trabajadores citados ejercerá las
competencias que les sean atribuidas, en la forma que internamente cada uno
determine. Todos ellos podrán ser puntualmente asistidos por asesores en las materias
que son de su competencia, aunque su presencia e intervención en las reuniones con la
empresa, así como su acceso a los centros de trabajo estará siempre sometida a la
previa y expresa autorización de la Dirección de la compañía. Los miembros de los
órganos de representación gozarán de las garantías que les correspondan por aplicación
del Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Artículo 60.

Horas retribuidas para el ejercicio de la representación.

La acumulación de horas en uno o varios miembros de una representación sólo será
posible previa información a la Dirección de Recursos Humanos de la compañía. Dicha
información deberá remitirse cinco días antes del inicio del mes natural al que se refiera
y sólo tendrá validez para dicho mes.
Artículo 61.

Secciones Sindicales.

La creación de Secciones Sindicales, así como sus competencias y garantías serán
las establecidas por la legislación vigente en cada momento.
Artículo 62. Garantías sindicales.
Con la finalidad de que los/las legales representantes no tengan una pérdida
económica por no volar durante el tiempo en el que ejercen su cargo, las partes alcanzan
el siguiente acuerdo de mejora de garantías:
– Un importe fijo mensual de 232 euros brutos.
– Sumar 5 horas bloque mensualmente, a cada día de crédito sindical y a cada día
de reunión con la empresa.
– Por cada día de crédito sindical se devengan 58 euros.
Cuando convoque la empresa a la representación sindical y estos deban
desplazarse:
– Se abonará la dieta de vuelo correspondiente.
– La empresa se hará cargo del posicionamiento y el hotel.
– Estas condiciones también serán de aplicación a las delegadas de la LOLS.

XIII. Regimen disciplinario
Artículo 63. Régimen disciplinario.
Toda falta cometida por las personas trabajadoras se sancionará conforme a lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores o normativa que lo sustituya.

cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es

En todo caso, el crédito sindical debe solicitarse antes del día 5 del mes anterior al
que pretende ejercitarse.
La devolución del día de crédito sindical en el que convoque reunión la empresa,
será a elección del representante y se disfrutará dentro del mes.
Si la reunión se convoca en día libre y el representante acude si así lo decide, la
devolución de dicho día será a elección del departamento de programación.
Los efectos económicos derivados de este punto tendrán carácter retroactivo desde
el 1 de enero de 2023.