III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 171759

2. La formación impartida por la empresa tendrá como objetivos principales los
siguientes:
I. Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales y técnicos exigibles en
cada puesto de trabajo, de acuerdo con las necesidades formativas de cada trabajador
en el desempeño de sus tareas.
II. La especialización, en sus diferentes niveles, de trabajadores cuyas necesidades
formativas requieran un particular perfeccionamiento para el desempeño de sus tareas.
III. La enseñanza de idiomas.
3. A igualdad de costes, se procurará que las sesiones formativas se impartan en
los propios centros de trabajo, con objeto de facilitar el acceso y la asistencia de los
trabajadores a los cursos.
4. A efectos del tratamiento horario del tiempo dedicado por cada trabajador a su
formación, los cursos se distinguirán entre cursos obligatorios o voluntarios y cursos
propios y ajenos, entendiéndose como propios aquellos organizados o promovidos por la
empresa:
– En los cursos de formación obligatorios, propios o ajenos, el tiempo y el coste
económico serán a cargo de la empresa.
– La asistencia a los cursos ajenos de carácter voluntario en horario de trabajo,
precisará la autorización expresa y previa de la empresa, así como la recuperación del
tiempo de trabajo invertido.
No será de aplicación a los cursos voluntarios lo dispuesto en el artículo 15 sobre
indemnización por pacto de permanencia.
XI. Salud laboral
Artículo 56.

Servicio de Prevención.

La empresa organizará su actividad preventiva y de salud laboral mediante la
constitución de un servicio de prevención propio, que podrá ser mancomunado o
integrado en la estructura de la empresa, en los términos que establezca la legislación
aplicable.
Artículo 57.

Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad, Salud se constituirá, asumirá y ejercerá las competencias
que les atribuye el artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás
normativa aplicable.
XII. Representación de los trabajadores
Artículo 58.

Participación de los trabajadores.

– Comités de Empresa.
– Delegados de Personal.
– Delegados Sindicales.
La compañía facilitará a la representación de los trabajadores aquella información
dispuesta en el artículo 64 del ET. El Comité de Empresa emitirá, en su caso, el informe
que corresponda.

cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos
de representación mencionados a continuación: