III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 171758

Los anteriores complementos dejarán de prestarse por la empresa en el caso de que
las prestaciones de la seguridad social igualen o superen las cantidades económicas que
dichos porcentajes supongan. En dicho momento, cesará la obligación de la empresa y
el derecho del trabajador, a entregar y percibir respectivamente, el complemento
convenido en el presente artículo. Así mismo, el trabajador dejará de percibir dichos
complementos en el momento, y si se produce, que pase a la situación de incapacidad
en cualquiera de los grados previstos por ley.
Para tener derecho a tales complementos, el trabajador deberá someterse a todos
los exámenes que la empresa determine y por los facultativos que esta designe. En
cualquier caso, el informe desfavorable de los médicos designados por la empresa será
causa automática de la suspensión del pago de estos complementos, además de las
sanciones disciplinarias que pudieran corresponder en los casos de mala fe. Estarán
excluidas del complemento previsto en este artículo todas las enfermedades causadas
por drogadicción, alcoholismo o dependencia similar. En la aplicación o no de los
complementos del presente artículo en relación con este punto, será indispensable el
dictamen confirmatorio del facultativo designado por la empresa. En cualquier caso, la
empresa podrá sustituir en cualquier momento los anteriores complementos por un
seguro a su cargo que garantice a los trabajadores las anteriores cantidades. Los
trabajadores aceptan expresamente la anterior posibilidad y cooperarán con la empresa
en todo aquello que sea necesario para la suscripción y aplicación del anterior seguro.
3. Seguro de vida: La empresa suscribirá un seguro de vida que cubra la
contingencia de muerte e incapacidad permanente total del trabajador, obteniendo los
causahabientes del fallecido un importe total bruto de veinticinco mil novecientos treinta y
seis euros con cuarenta y cuatro céntimos.
Artículo 54.

Billetes gratuitos y con descuento.

Para los trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio la compañía se
compromete a mantener su Política de billetes gratuitos y con descuento, con doce
trayectos ID00R1 anuales. Asimismo, la designación de beneficiarios seguirá las
siguientes normas:
– Personal de la compañía soltero/a:
a) Dos familiares del/a trabajador/a hasta el 4.º grado por afinidad o consanguinidad.
b) 3 personas de libre designación como beneficiarios de la tarjeta de la compañía.
– Personal de la compañía casado/a. Puede elegir una de las siguientes opciones:
Opción1:
a) El cónyuge e hijos menores de 24 años aunque fueran de cónyuge anterior.
b) Dos familiares del/a trabajador/a hasta el 4.º grado por afinidad o consanguinidad.
Opción 2: Beneficiarios de personal soltero/a.

Artículo 55.

Formación

Formación.

1. Las personas trabajadoras de Air Nostrum tienen el derecho y el deber de
adquirir la formación necesaria para el desempeño de las tareas y funciones de su
puesto de trabajo en un proceso continuo. La empresa planificará y gestionará la
formación profesional de todos sus trabajadores, facilitándoles el acceso a los cursos
que se organicen por ésta.
Se dedicará especial atención a difundir el conocimiento de las innovaciones
técnicas, el perfeccionamiento de las formas de trabajo y el reciclaje profesional.

cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es

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