III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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necesidad de cambio de residencia; por cierre de centro de trabajo o reestructuración
parcial, éste recibirá las siguientes compensaciones:
– La persona trabajadora podrá optar entre:
● El abono de una cantidad a tanto alzado de 4 mensualidades de salario base y
plus de sobrecargo correspondiente a su nivel salarial, que se abonará en la primera
nómina a partir de ser efectivo el traslado, o
● Acceder al nivel económico superior desde el día siguiente a su traslado efectivo.
En el caso de que se hallase en el nivel 7, verá incrementado su complemento de nivel
mensualmente por importe de la diferencia del salario base entre los niveles 6 y 7.
– Quince días de alojamiento y desayuno en hotel contratado por la empresa y 15
dietas a partir de que el TCP comunique que acepta el traslado. Se devengará por cada
día que se utilice de hotel una dieta. Si hubiese una dieta de otro tipo no se duplicará.
– Los hoteles y las dietas se utilizarán en el plazo máximo de tres meses desde la
fecha efectiva del traslado.
– Gastos de mudanza de enseres hasta 2.400 euros con presentación de factura.
– Gastos de desplazamiento de familiares convivientes: la empresa se hará cargo de
cubrir los gastos del traslado, previa aprobación.
Artículo 51.

Derecho supletorio.

En lo no contemplado sobre movilidad geográfica en este convenio se estará a lo
dispuesto en la legislación general.
Artículo 52.

Movilidad geográfica por acuerdo.

Cuando el desplazamiento o el traslado se realicen por acuerdo entre la compañía y
el/a trabajador/a no serán de aplicación lo establecido en los artículos anteriores,
estándose a lo acordado en cada caso concreto entre las partes.
IX.

Prestaciones sociales

Artículo 53. Prestaciones sociales.
1. Aparcamiento: La empresa facilitará, a su cargo, tarjetas de aparcamiento a
aquellos trabajadores, cuyo centro de trabajo habitual se halle en un aeropuerto
nacional.
2. Complemento al subsidio por incapacidad temporal:
a)

Accidente de trabajo.

Días 1.º al 120.º: El 100 % del salario.
Del 121.º en adelante: No se complementa, percibiéndose exclusivamente la
prestación legal.

Días 1.º a 7.º de baja: No se complementa.
Días 8.º a 90.º de baja: El 90 % del salario.
Del 91.º en adelante: No se complementa, percibiéndose exclusivamente las
cantidades indicadas legalmente.
En todo caso, en los supuestos de hospitalización, y mientras dure la misma:
Días 1.º a 90.º: El 100 % del salario.
Del 91 en adelante: No se complementa, percibiéndose exclusivamente la prestación
legal.

cve: BOE-A-2023-26318
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b) Enfermedad común y accidente no laboral.