III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 171756

VII. Clasificación profesional
Artículo 47.

Grupos profesionales.

Se crea el grupo profesional para el colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros.
Para este grupo profesional se establecen 7 niveles retributivos.
Artículo 48.

Progresión económica.

Las/os TCP se ubicarán en el nivel correspondiente según acuerdo alcanzado con la
representación.
La progresión de un nivel inferior al inmediato superior se producirá del siguiente
modo:





Nivel 1: 3 años de permanencia.
Nivel 2: 3 años de permanencia.
Nivel 3: 4 años de permanencia.
Nivel 4, 5 y 6: 5 años de permanencia en cada uno.

Y siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) No constar sanción en el expediente personal del/a trabajador/a en los años de
permanencia en el nivel. A estos efectos, las anotaciones desfavorables que como
consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes
personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de un año o dos años, según se
trate de falta grave o muy grave. Dichos periodos de uno o dos años interrumpen,
respectivamente, el plazo de permanencia en el nivel a efectos de progresar al nivel
inmediato superior.
b) Haber permanecido en el nivel económico el periodo exigido.
A estos efectos no computarán como tiempo de permanencia en el nivel las
siguientes situaciones:
– Las excedencias voluntarias y por cuidado de familiares.
– Los permisos no retribuidos superiores a quince días.
– Las ausencias justificadas por motivos médicos y las bajas médicas por con
duración hasta treinta días, de forma continuada o interrumpida. En caso de que la baja
médica tenga una duración superior a cuarenta y cinco días consecutivos, no se
excluirán del cómputo.
– Otras suspensiones de contrato excepto los permisos de maternidad y/o
paternidad.
Los periodos excluidos a efectos de permanencia para el cambio de nivel se
computarán cada año.
VIII. Movilidad geografica
Desplazamientos.

La naturaleza de la actividad de Air Nostrum hace necesarios y frecuentes los
desplazamientos de sus trabajadores fuera del lugar de residencia, bien para prestar sus
servicios, bien para dar o recibir formación, por lo que éstos se obligan a aceptar y
cumplir dichos desplazamientos, siendo compensados de los gastos en los que incurran
mediante el abono de las dietas establecidas en el artículo 73.
Artículo 50. Traslado forzoso.
Cuando, por necesidades organizativas, técnicas, económicas o de producción sea
necesario trasladar a un/a TCP a otro centro de trabajo, implicando dicho traslado la

cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49.