III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 171755

El orden de elección de los empleados para dar las vacaciones viene dado en
sentido inverso a los puntos acumulados por las vacaciones voluntarias del año en
curso. Es decir, finalizado el ciclo de vacaciones, cada trabajador habrá hecho uso de un
número de puntos determinados. Partiendo de esta base, el orden de preferencia para el
año siguiente será inverso al número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o,
de persistir la igualdad, el siguiente anterior, y así sucesivamente en años anteriores
posteriores. En caso de empate se seguirá el criterio de fecha de recepción de la
solicitud y de la antigüedad.
Los puntos que se asignan a cada TCP según los días de vacaciones voluntarias
asignados se rigen por la siguiente tabla.
Tabla de puntuación
Mes

Fechas

N.º de puntos/día

1 al 7

8 puntos

8 al 31

0 puntos

Febrero.

1 al 28

0 puntos

Marzo.

1 al 31

2 puntos

Abril.

1 al 30

4 puntos

Mayo.

1 al 31

5 puntos

Junio.

1 al 15

7 puntos

16 al 30

10 puntos

1 al 15

11 puntos

16 al 31

11 puntos

Agosto.

1 al 31

12 puntos

Septiembre.

1 al 15

10 puntos

16 al 30

7 puntos

Octubre.

1 al 31

5 puntos

Noviembre.

1 al 30

0 puntos

Del 1 al 15

5 puntos

Del 15 al 31

8 puntos

Enero.

Julio.

Diciembre.

Las vacaciones disfrutadas en fechas coincidentes con los festivos nacionales y de
cada base en la que se esté asignado/a, tendrán una puntuación adicional de 2 puntos
por día.
La Semana Santa tendrá una puntuación de 3 puntos adicionales por día, desde el
Jueves Santo hasta el lunes siguiente, ambos incluidos.
Una vez concedidas las vacaciones, en caso de que se solicite su modificación por
el/a trabajador/a, este cambio no afectará en cuestión de puntuación para la elección de
las vacaciones del año siguiente.
La programación provisional de las vacaciones de los/as TCP con contrato indefinido
se publicará antes del fin del año anterior. Las fechas individuales de disfrute serán
confirmadas a cada TCP con dos meses de antelación a la fecha de inicio de cada
periodo de vacaciones.
Podrá acumularse el disfrute de las vacaciones después del permiso por nacimiento,
pudiéndose aplazar el disfrute pendiente de las generadas en el año anterior, para el año
siguiente.

cve: BOE-A-2023-26318
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Núm. 308