III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26318)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, SAU, y su plantilla de tripulantes de cabina de pasajeros.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171754
– TCP´s con 33 % o más de RJ o seniority: podrá solicitar juntar 2 libres a la RJ/
Seniority.
Cesión de días libres:
Si la compañía lo solicita, los/as TCP con más de 9 libres pueden ceder
voluntariamente libres (manteniendo siempre un mínimo de 9 al mes) y a cambio
percibirá una retribución bruta por día cedido de acuerdo al valor establecido en tablas.
Este artículo entrará en vigor el mes siguiente al de la firma de este convenio, salvo
que ya esté publicada la programación del mes siguiente, en cuyo caso entrará en vigor
dos meses después de la firma.
Artículo 46.
Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales será de treinta días naturales.
La mitad de las vacaciones que corresponden en el año se disfrutarán en las fechas
escogidas por los/as TCP y la otra mitad en las fechas que fije la compañía.
A tal fin, antes del veinte de octubre del año anterior, los/as TCP que estén de alta o
en la bolsa de fijos discontinuos de la compañía deberán presentar su solicitud de
vacaciones, donde necesariamente deberán hacer constar un mínimo cuatro opciones
de disfrute de quince días naturales de duración (ver excepciones más adelante).
Estas solicitudes deben cumplir los siguientes requisitos:
– Distantes entre sí al menos treinta días.
– Los bloques de quince días de vacaciones en el periodo comprendido entre el 15
de junio y el 31 de agosto, deben coincidir con las quincenas del mes correspondiente.
Como excepciones:
En el caso de que no pueda asignarse ninguna de las opciones solicitadas, la
dirección de TCPS apuntará la solicitud en lista de espera y asignará las fechas de
disfrute sin asignar puntos al no ser voluntarias.
La no solicitud de períodos de vacaciones, así como la incorrecta o no
cumplimentación de todas las opciones o el envío fuera de plazo, permitirá a la empresa
asignar libremente las vacaciones con carácter de voluntarias.
Los/as TCP que sean alta en el año en curso deberán entregar su petición de
vacaciones para el año en el mes siguiente a su incorporación. Si no lo hacen en plazo y
forma, se entenderá que dejan a la compañía que les fije las voluntarias en las fechas
que vengan bien.
Se podrá solicitar el disfrute de los treinta días de vacaciones de forma consecutiva,
esto es, en un solo bloque de treinta, aunque su concesión será decisión de la
compañía, sin sujeción a los criterios de preferencia establecidos.
La programación de las vacaciones se realizará procurando que exista una
separación mínima de dos meses entre los dos periodos de vacaciones asignados a un
mismo/a TCP, siempre que ambos sean de quince días naturales de duración.
Se publicará antes del 15 de octubre el listado del personal con el número de puntos
acumulados. El sistema de puntos para la asignación de vacaciones solo será de
aplicación al personal con contrato indefinido.
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
– Se podrá solicitar un bloque de siete u ocho días de vacaciones voluntarias en el
periodo del 16 de junio al 31 de agosto. En este caso, la fecha de inicio del bloque debe
coincidir con el 1, 8, 9, 16, 23 o 24 del mes correspondiente.
– Las personas trabajadoras con una reducción de Jornada del 50 % por cuidado de
familiares durante todo el año, podrán solicitar las vacaciones voluntarias en dos
bloques, cuya fecha de inicio del bloque debe coincidir con el 1, 8, 9, 16, 23 o 24 del mes
correspondiente.
Núm. 308
Martes 26 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 171754
– TCP´s con 33 % o más de RJ o seniority: podrá solicitar juntar 2 libres a la RJ/
Seniority.
Cesión de días libres:
Si la compañía lo solicita, los/as TCP con más de 9 libres pueden ceder
voluntariamente libres (manteniendo siempre un mínimo de 9 al mes) y a cambio
percibirá una retribución bruta por día cedido de acuerdo al valor establecido en tablas.
Este artículo entrará en vigor el mes siguiente al de la firma de este convenio, salvo
que ya esté publicada la programación del mes siguiente, en cuyo caso entrará en vigor
dos meses después de la firma.
Artículo 46.
Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales será de treinta días naturales.
La mitad de las vacaciones que corresponden en el año se disfrutarán en las fechas
escogidas por los/as TCP y la otra mitad en las fechas que fije la compañía.
A tal fin, antes del veinte de octubre del año anterior, los/as TCP que estén de alta o
en la bolsa de fijos discontinuos de la compañía deberán presentar su solicitud de
vacaciones, donde necesariamente deberán hacer constar un mínimo cuatro opciones
de disfrute de quince días naturales de duración (ver excepciones más adelante).
Estas solicitudes deben cumplir los siguientes requisitos:
– Distantes entre sí al menos treinta días.
– Los bloques de quince días de vacaciones en el periodo comprendido entre el 15
de junio y el 31 de agosto, deben coincidir con las quincenas del mes correspondiente.
Como excepciones:
En el caso de que no pueda asignarse ninguna de las opciones solicitadas, la
dirección de TCPS apuntará la solicitud en lista de espera y asignará las fechas de
disfrute sin asignar puntos al no ser voluntarias.
La no solicitud de períodos de vacaciones, así como la incorrecta o no
cumplimentación de todas las opciones o el envío fuera de plazo, permitirá a la empresa
asignar libremente las vacaciones con carácter de voluntarias.
Los/as TCP que sean alta en el año en curso deberán entregar su petición de
vacaciones para el año en el mes siguiente a su incorporación. Si no lo hacen en plazo y
forma, se entenderá que dejan a la compañía que les fije las voluntarias en las fechas
que vengan bien.
Se podrá solicitar el disfrute de los treinta días de vacaciones de forma consecutiva,
esto es, en un solo bloque de treinta, aunque su concesión será decisión de la
compañía, sin sujeción a los criterios de preferencia establecidos.
La programación de las vacaciones se realizará procurando que exista una
separación mínima de dos meses entre los dos periodos de vacaciones asignados a un
mismo/a TCP, siempre que ambos sean de quince días naturales de duración.
Se publicará antes del 15 de octubre el listado del personal con el número de puntos
acumulados. El sistema de puntos para la asignación de vacaciones solo será de
aplicación al personal con contrato indefinido.
cve: BOE-A-2023-26318
Verificable en https://www.boe.es
– Se podrá solicitar un bloque de siete u ocho días de vacaciones voluntarias en el
periodo del 16 de junio al 31 de agosto. En este caso, la fecha de inicio del bloque debe
coincidir con el 1, 8, 9, 16, 23 o 24 del mes correspondiente.
– Las personas trabajadoras con una reducción de Jornada del 50 % por cuidado de
familiares durante todo el año, podrán solicitar las vacaciones voluntarias en dos
bloques, cuya fecha de inicio del bloque debe coincidir con el 1, 8, 9, 16, 23 o 24 del mes
correspondiente.