II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. (BOE-A-2023-26269)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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a.2 Títulos académicos: Los títulos académicos, se valorarán, hasta un máximo
de 3 puntos, de la siguiente forma:
− Doctorado: se adjudicará 1 punto por tener el título de Doctor relacionado con la
seguridad nuclear y la protección radiológica.
− Máster universitario adicional al que en su caso pueda ser necesario para la
obtención de la titulación mínima requerida: se adjudicará 0,75 puntos por cada título de
máster universitario relacionado con la seguridad nuclear y protección radiológica.
− Segunda titulación como Licenciado/a, Ingeniero/a Superior, Arquitecto/a,
Graduado/a o equivalente: 0,5 puntos.
− Segunda titulación como ingeniero/a Técnico (distinta a la titulación superior del
aspirante), Arquitecto/a Técnico, o Diplomado/a Universitario: 0,25 puntos.
Títulos propios: se valorará hasta un máximo de 1 punto:
− Se otorgará 0,50 puntos por cada título propio relacionado con la seguridad
nuclear y protección radiológica de duración igual o superior a 300 horas.
− Se otorgará 0,25 puntos por cada título propio relacionado con la seguridad
nuclear y protección radiológica de duración inferior a 300 horas.
b)

Diplomas profesionales: se valorará hasta un máximo de 2 puntos:

− Se otorgará 0,50 puntos por cada título propio relacionado con la seguridad
nuclear y protección radiológica de duración igual o superior a 300 horas.
− Se otorgará 0,25 puntos por cada título propio relacionado con la seguridad
nuclear y protección radiológica de duración inferior a 300 horas.
− Científicos o profesionales no relacionados con la seguridad nuclear o protección
radiológica: 0,15 puntos por cada título o diploma.
− Otros títulos y diplomas: 0,1 puntos por cada título o diploma.
c)

Publicaciones: se valorará hasta 3 puntos:

− Realizadas en revistas científicas versando sobre temas de seguridad nuclear y
protección radiológica: se otorgará 0,5 puntos por cada publicación.
− Realizadas en revistas científicas versando sobre temas científicos y tecnológicos
relacionados con el ámbito de actuación del CSN: 0,25 puntos por cada publicación.
− Realizados en el marco de congresos nacionales e internacionales y que versen
sobre temas relacionados con el ámbito competencial del CSN: 0,25 puntos por cada
publicación.
Experiencia profesional: se valorará hasta 10 puntos.

− En temas relacionados con aspectos reguladores en materia de seguridad nuclear y
protección radiológica: se otorgará 0,5 puntos por cada seis meses completos de experiencia.
− En temas relacionados con operación en instalaciones nucleares, radioactivas, o
en gestión, ejecución, investigación y/ o desarrollo en temas relacionados con el ámbito
de la seguridad nuclear y la protección radiológica: 0,25 puntos por cada seis meses
completos de experiencia.
− Científica o tecnológica distinta de las comprendidas en los dos párrafos
anteriores: 0,2 puntos por cada seis meses completos de experiencia.
− Otras experiencias profesionales que, con carácter interino o temporal, hubieran
desempeñado funciones idénticas o análogas en materia de seguridad nuclear y
protección radiológica: 0,05 puntos por cada seis meses completos de experiencia.
La calificación global del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Aquellas personas aspirantes que no superen los ejercicios de la fase de oposición
no optarán a la fase de concurso.

cve: BOE-A-2023-26269
Verificable en https://www.boe.es

d)