II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. (BOE-A-2023-26269)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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En caso de empate, el orden de prelación se establecerá aplicando los criterios de
desempate establecidos para la fase de oposición en la descripción del proceso
selectivo, apartado A) Dos, de esta convocatoria.
La persona titular de la Presidencia del CSN publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» la relación de personas aprobadas, disponiendo estas de veinte días hábiles
para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado decimonoveno de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la
que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el
ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado. En
ningún caso dicha relación podrá contener mayor número de aprobados que de plazas
convocadas.
Las personas aspirantes que figuren en la relación de personas aprobadas publicada
en el BOE y que reúnan los requisitos exigidos referidos en el párrafo anterior, serán
nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas por resolución de la persona titular
de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear. Dicha resolución señalará la hora,
día y lugar de comienzo del periodo de prácticas.
C)

Periodo de prácticas

D)

Nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera

Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y
que acrediten en los términos indicados en la convocatoria cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios y funcionarias de carrera mediante resolución
del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con
indicación del destino inicial adjudicado.

cve: BOE-A-2023-26269
Verificable en https://www.boe.es

El periodo de prácticas se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde que
finalice el previsto en el párrafo anterior y tendrá carácter obligatorio. Su duración no
será superior a seis meses.
El periodo de prácticas será organizado por el Consejo de Seguridad Nuclear, que
establecerá oportunamente el calendario y programa, así como las normas internas que
hayan de regularlo. Tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en
orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones
propias de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica, mediante su participación en alguna o algunas de las siguientes
actividades: realización de cursos específicos de formación técnica; participación en
trabajos en curso en el Consejo de Seguridad Nuclear bajo la supervisión de personal
con experiencia; estancia en régimen de formación en organismos distintos del Consejo
de Seguridad Nuclear que realicen actividades relacionadas con las funciones de este; y
visitas a instalaciones nucleares y/o radiactivas, así mismo se incluirá un módulo de
igualdad y violencia de género en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 29
de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica
el Acuerdo del Consejo de Ministros. de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba
el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los
Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.
La calificación del periodo de prácticas será de «apto» o «no apto» y será realizada
por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, a la vista del
informe de evaluación que, para cada una de las personas aspirantes, emita el Consejo
de Seguridad Nuclear.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa
de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el CSN, podrán participar, por
una sola vez, en el que se organice para las pruebas selectivas inmediatamente
posteriores, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.