II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. (BOE-A-2023-26269)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
22 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 171574

La calificación, coincidiendo con las calificaciones de la modalidad presencial,
conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y de acuerdo con el
anexo IV, se establecerá siguiendo el siguiente baremo:
Una puntuación de 1 punto cuando el nivel acreditado con el título presentado se
corresponda con un B2.
Una puntuación de 1,5 puntos cuando el nivel acreditado con el título presentado se
corresponda con un C1.
Una puntuación de 2 puntos cuando el nivel acreditado con el título presentado se
corresponda con un nivel C2.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 30 puntos. Para superarlo será necesario
obtener un mínimo de 15 puntos, y no ser calificado con 0 puntos en ninguno de los
temas.
d) Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener un mínimo de 7,5 puntos.
Para la calificación de los ejercicios el tribunal evaluará el conocimiento de las
personas aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas,
valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y
expresión de la normativa correspondiente en una exposición apropiada y correctamente
estructurada y contextualizada.
La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase. En caso
de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el
tercer ejercicio y, si esto no fuera suficiente, en el primero, cuarto, y segundo, por este
orden.
Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública, en el lugar o lugares de
celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de
personas aspirantes que superen la fase de oposición por orden de puntuación, cuyo
número no podrá ser superior al de plazas convocadas, con indicación de la puntuación
total obtenida y del número del documento nacional de identidad o pasaporte.
B)

Fase de concurso de méritos

La valoración de estos méritos será efectuada por el tribunal con base en la
documentación aportada por las personas aspirantes. A tales efectos, en el plazo de diez
días hábiles, a partir del siguiente al que se haga pública la lista de personas aspirantes
que han superado la fase de oposición, las mismas deberán presentar en el Registro del
Consejo de Seguridad Nuclear, calle Pedro Justo Dorado Dellmans, 11, 28040 (Madrid),
o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
documentación acreditativa de los méritos que se invoquen de entre los indicados en
este apartado. En el caso de alegar publicaciones, se acompañará un ejemplar de cada
una de ellas.
Fase de concurso:

En esta fase, de carácter no eliminatorio, que se aplicará únicamente a quienes
superen la fase de oposición, se valorarán los siguientes méritos:
a)

Méritos académicos: se valorará hasta un máximo de 6 puntos.

a.1 Expediente académico: se adjudicará 1 punto por tener una nota media de
aprobado, 2 puntos por tener nota media de notable y 3 puntos por tener una nota media
de sobresaliente en el expediente académico de obtención de la titulación mínima
exigida como requisito para participar en estas pruebas.

cve: BOE-A-2023-26269
Verificable en https://www.boe.es

Uno.