III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 171779

Bono anual.

Al objeto de alinear a toda la compañía en la consecución de los objetivos marcados
en el Plan de la Compañía, se incluye a todo el personal afecto a este convenio en la
política del Bono anual definido para las personas trabajadoras no afectas, en términos
retributivos, al convenio colectivo y con los valores reflejados en el anexo.
Sin perjuicio de lo expuesto, las personas trabajadoras de la Fuerza de Ventas se
excluyen del Bono anual, al resultarles de aplicación el sistema de incentivos del
Departamento de Ventas.
El Bono anual será determinado por año natural. Su devengo y su abono se
efectuará en la nómina del mes de marzo siguiente al cierre del ejercicio.
El bono anual retribuye la productividad y la permanencia de la persona trabajadora
en la Compañía. En consecuencia, lo devengarán y percibirán única y exclusivamente
las personas trabajadoras que permanezcan en la Empresa hasta el 31 de marzo del
año siguiente al cierre del ejercicio. Las reglas que lo definen, los objetivos para su
consecución, así como las ratios que determinan su cuantía están incluidas en la política
de la Empresa para este concepto. Únicamente cuando una persona trabajadora deje la
Compañía por causa no imputable a su voluntad que no sea derivada de despido
declarado procedente, percibirá la parte proporcional de Bono anual devengado a la
fecha de la baja.
Artículo 25.

Horas extraordinarias.

1. La Empresa observará con el máximo rigor el cumplimiento de los límites
numéricos de realización de horas extraordinarias con el fin de orientarse a su supresión
total y reforzar la tendencia a la conversión del empleo temporal en empleo fijo, en
cualquiera de sus modalidades legales.

2. No obstante lo establecido en el número anterior, con el fin de observar el
principio exigido en el párrafo 1.º de este artículo y respetar las limitaciones de aplicación
de incrementos salariales en los términos que se recogen en la Cláusula de Incremento y
Revisión Salarial, durante la vigencia del convenio el importe correspondiente al salario
de las horas extraordinarias, sea cual fuere la clase o tipo de las que se realicen, no
podrá sufrir incremento alguno.
Artículo 26. Incentivo ventas.
Se abonará de acuerdo con el reglamento de los Departamentos de Ventas en vigor
en cada momento.

cve: BOE-A-2023-26319
Verificable en https://www.boe.es

a) Las horas extraordinarias que se realicen en British American Tobacco España,
SA, tendrán la consideración de voluntarias y en aras de fomentar la conciliación familiar
y personal, se compensarán preferiblemente, por períodos iguales de tiempo libre de
disfrute de la persona trabajadora.
b) En caso de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, éstas se
abonarán con un incremento del 25 por 100 sobre el salario que corresponda a la hora
ordinaria del salario base de cada uno de los diferentes niveles salariales, con exclusión
de la antigüedad y con arreglo a la siguiente fórmula: Salario Base dividido entre mil
seiscientas ochenta horas de trabajo anuales, por ciento veinticinco, dividido entre cien.
Cuando las horas extras se realicen los sábados, las mismas sufrirán un incremento
del 35 por ciento y, en los supuestos de realización de horas extraordinarias durante días
festivos o nocturnos, las mismas se incrementarían en un 50 por ciento sobre la hora
ordinaria, siempre de conformidad con la fórmula establecida anteriormente.
c) Proseguirá la política de supresión de horas extraordinarias.
d) Se evitará en lo posible la acumulación de horas extras en una misma persona
trabajadora.