III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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Se incrementa el incentivo de Las personas trabajadores incluidas en el nivel B en
un 5 %, quedando su incentivo de la siguiente manera:
– Incentivo mensual: 10 %.
– Incentivo anual: 5 %.
Artículo 27.

Suplidos.

Los suplidos derivados de la actividad que realizan las personas trabajadoras del
Departamento de Ventas, se regulan en los pactos establecidos en dicho Departamento.
Artículo 28. Pago de haberes.
El abono de las retribuciones periódicas se realizará en todos los centros de la
Empresa el día 26 de cada mes o el día laborable más próximo, si éste fuera festivo.
Artículo 29.

Cierre de la nómina.

El cierre de la nómina, es decir, el período a considerar para el cálculo de los
haberes de la persona trabajadora en función de las posibles variables de asistencia,
horas extraordinarias, etc., se producirá el día 15 del mes, en el mes de diciembre, este
cierre se adelantará al 10 del mes.
CAPÍTULO VI
La prestación laboral
Artículo 30. Jornada laboral.
La jornada laboral de aplicación general en British American Tobacco España, SA, es
de 37,5 horas a la semana, realizándose la misma en el período comprendido entre
lunes y viernes, ambos incluidos.
El tiempo de descanso en la jornada continuada se fija en 15 minutos diarios, a
disfrutar conforme a los turnos determinados para cada caso.
A efectos de distribución irregular de la jornada, se estará al porcentaje de jornada
irregular previsto en el Estatuto de los Trabajadores, salvo que por acuerdo entre las
partes se establezca una jornada superior.
Con respecto al régimen de trabajo a distancia, sólo aplicará al personal de oficina.
Se establecen dos días de teletrabajo a la semana durante todo el año.
Excepcionalmente:
En el mes de julio, se podrán realizar tres días de teletrabajo semanales.
En el mes de agosto, se podrán realizar los cinco días laborables de teletrabajo.
En el periodo de Navidad, se podrá realizar teletrabajo en los días 26 a 30 de
diciembre.

a) Cuidado parental/cuidado de niños: complicación significativa de la salud de uno
de sus progenitores o dependientes bajo su responsabilidad legal.
b) Enfermedad: síntomas graves de gripe o cualquier otra enfermedad
diagnosticada que debilite su estado de salud general o ponga en riesgo la salud de
otros empleados de oficina, la persona trabajadora deberá solicitar un período de
teletrabajo de cinco días como máximo.
c) Apoyo de salud mental: si la persona trabajadora se enfrenta a un período difícil
en el que, para recuperarse, puede ser beneficioso para esa persona trabajar desde
casa durante el tiempo que su terapeuta le aconseje.

cve: BOE-A-2023-26319
Verificable en https://www.boe.es

Se establecerán categorías especiales para que, en casos de necesidad, se pueda
tener 100 % de trabajo a distancia, en las siguientes circunstancias: