III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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Para aplicar el «complemento por evaluación anual de desempeño» se tomará la
subida correspondiente al resultado de la evaluación anual de desempeño de cada
persona trabajadora y si dicha subida excediera del 1 %, se abonará dicho exceso bajo el
concepto de Complemento por evaluación anual de desempeño.
En los supuestos en los que la persona trabajadora promocione y cambie de nivel,
dicho Complemento por evaluación anual de desempeño quedará absorbido como
consecuencia de la mayor remuneración resultante del salario del nivel superior.
La subida salarial correspondiente al 1 % fijo, más la que resulte del Complemento
por evaluación anual de desempeño, se aplicará exclusivamente al salario base, al
Complemento por evaluación anual de desempeño a 31 de marzo del año de revisión y
«complemento puesto de trabajo», excluidos el resto de conceptos salariales.
En caso de que el salario base más el Complemento por evaluación anual de
desempeño excedan del ciento veinte por ciento (120 %) del market anchor, la persona
trabajadora recibirá un pago complementario en su nómina del siguiente mes de abril,
por el importe que exceda de dicho porcentaje (120 %) y dicho pago no será
consolidable.
Artículo 20. Conceptos retributivos integrantes de la tabla salarial.
Los conceptos retributivos de aplicación general en British American Tobacco
España, SA, son: el Salario Base y el Bono anual con el alcance y las cuantías que se
indican en los artículos siguientes y anexo. Se incluyen para determinados puestos de
trabajo incentivos por resultados o complementos por calidad o cantidad de trabajo.
Artículo 21. Salario base.
La retribución básica del trabajo en British American Tobacco España, SA, viene
determinada por el Salario Base de la persona trabajadora que, aunque se expresa en
una cantidad anual bruta, se entiende de devengo diario (es decir, es el resultado de
dividir dicho monto anual por 420 días anuales que incluyen las dos pagas
extraordinarias).
Artículo 22.

(Queda sin contenido).

Según lo negociado en el convenio vigente para el periodo 2016-2019 (BOE de
fecha 13 de junio de 2017), no se devengarán más premios por antigüedad, sin perjuicio
de los derechos adquiridos por cada persona trabajadora en aquella fecha. Queda
extinguido el devengo futuro de premios de antigüedad.
Artículo 23. Pagas extraordinarias.
La Empresa abonará a las personas trabajadoras dos Pagas Extraordinarias cuyo
importe será el correspondiente a una catorceava parte de los conceptos Salario Base y
antigüedad de acuerdo a lo siguiente:
– Paga de junio:

– Paga de diciembre:
Será satisfecha el día 15 de diciembre de cada año o laborable más próximo. Se
devengará en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año
natural.
Al personal de nuevo ingreso o al que cese en el transcurso del año, se le abonarán
las pagas extraordinarias calculando la parte proporcional por días al tiempo trabajado.

cve: BOE-A-2023-26319
Verificable en https://www.boe.es

Será satisfecha el día 15 de junio de cada año o laborable más próximo. Su período
de devengo será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio del año natural.