III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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responsabilidad de mando, realizan tareas en un marco de instrucciones precisas de
complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que
suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas.
Formación: Titulación universitaria de grado o conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en su sector
profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior.
3.

Grupo Profesional C.

Criterios generales: Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mando o de
profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de la empresa, normalmente
con supervisión, pero con conocimientos profesionales, con un periodo de adaptación
generalmente desarrolladas como labores operacionales o de campo.
Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión,
equivalentes a Bachillerato Unificado Polivalente, o Enseñanza Secundaria Obligatoria, o
Formación Profesional 2 o complementada con una experiencia dilatada, formación
específica en el puesto de trabajo.
CAPÍTULO V
Régimen Económico

Se establece una tabla salarial unificada de aplicación a toda la plantilla de British
American Tobacco España, SA, cuyos conceptos se detallan en los artículos que siguen.
Como concepto de aplicación singular o «ad personam», la Tabla Salarial contempla el
posible devengo del concepto «Complemento Personal».
Se establece una subida salarial para las personas trabajadoras a la fecha de firma
del presente convenio del 2 % con carácter retroactivo desde el 1 de abril de 2022.
Así mismo, en esa misma nómina se realizará un pago único de un 0,35 % del salario
base, con carácter retroactivo desde abril de 2022, que no será consolidable.
Adicionalmente, para cada uno de los años de la vigencia de este convenio, se
establece un incremento salarial desde el 1 de abril de 2023 hasta el 31 de marzo
de 2026, para los niveles de D en adelante (ver anexo I) del 1 % del salario base. Para
los niveles B y C se aplicará la revisión salarial a partir del 1 de abril siguiente a la fecha
en la que el empleado sea elegible para participar en el sistema de subida salarial
denominado ASR, que se define más abajo.
Las subidas salariales se aplicarán en la nómina correspondiente a la mensualidad
siguiente a la de la firma del presente convenio (para 2023) y con carácter retroactivo al
mes de abril de 2023.
Se adjunta como anexo II la tabla salarial definitiva para los años 2023, 2024 y 2025.
Sin perjuicio de la revisión salarial pactada en los apartados anteriores, se acuerda para
los años de vigencia de este convenio, 1 de abril de 2023 a 31 de marzo de 2026, la
aplicación complementaria a la subida en tablas, de un nuevo régimen de revisión
salarial denominado ASR (Annual Salary Review-Revisión anual de salario). Dicho
régimen opera en toda la empresa a nivel global y entrará en vigor desde la firma del
presente convenio, y hasta la finalización del mismo.
Como consecuencia de este nuevo régimen complementario de revisión salarial se
crea un nuevo complemento denominado «Complemento por evaluación anual de
desempeño» que aplicará desde el 1 de abril de 2023, cada año de vigencia de
convenio, esto es hasta 31 de marzo de 2026, y que tomará como referencia dos
criterios:
a) «Market Anchor» definido como horquilla salarial en virtud de la cual se define el
mínimo y el máximo salarial de cada grado.
b) Evaluación anual de desempeño de cada persona trabajadora.

cve: BOE-A-2023-26319
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19. Tabla salarial.