III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 171776

Formación profesional.

Las partes firmantes asumen el ejercicio de los derechos sindicales de información,
consulta y seguimiento, recogidos en la normativa en vigor para los planes de formación
en la Empresa.
CAPÍTULO IV
Clasificación del personal
Artículo 16. Clasificación del personal.
La clasificación del personal que se detalla en los siguientes artículos, hay que
considerarla como meramente enunciativa, sin que suponga la obligación de cubrir o
tener cubiertos todos los puestos o grupos que se detallan, lo cual irá en función de la
entidad y el volumen o actividad de la empresa. Sin embargo, el hecho de que exista una
persona trabajadora que realice las funciones descritas en la definición de un grupo
profesional, implicará que el mismo sea remunerado, por lo menos, de acuerdo con la
retribución asignada al nivel retributivo correspondiente, siendo clasificado cuando
legalmente proceda.
Artículo 17. Grupos y niveles profesionales.
El personal que presta sus servicios en British American Tobacco España, SA, se
clasificará de acuerdo con las funciones que realice, dentro de alguno de los grupos
profesionales siguientes:
1.
2.
3.

Grupo Profesional A.
Grupo Profesional B.
Grupo Profesional C.

Artículo 18.

Grupos profesionales. Definición.

Los criterios generales que se definen a continuación contienen la definición de
funciones propias del contrato de trabajo y de las funciones que desempeña.
La formación contiene la titulación mínima necesaria para ser contratados dentro del
grupo correspondiente. No obstante, podrá contratarse para Grupo B y C, personas
trabajadoras con titulación universitaria propia del grupo A, con el objeto de facilitar la
carrera profesional dentro de la empresa.
Grupo Profesional A.

Criterios generales: Realizan labores propias y características de su titulación con
alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participan en la definición de
objetivos concretos a alcanzar en un campo determinado y establece normas, guías y
estrategias conforme a los principios de la empresa. Coordina, planifica y dirige las
funciones realizadas por el personal a su cargo, si los tuviese, y responde de su
formación.
Formación: Titulación académica de grado superior, doctorado, ingeniería,
licenciatura, grado o diplomatura expedida por la escuela o facultad, o conocimientos
equivalentes equiparados por la empresa, completada con una experiencia dilatada en
su sector profesional.
2.

Grupo Profesional B.

Criterios generales: Dicho grupo profesional engloba a aquellas personas trabajadoras
que desarrollan labores comerciales y de promoción de los productos de British American
Tobacco España, SA, a terceros, o aquellas personas trabajadoras que con o sin

cve: BOE-A-2023-26319
Verificable en https://www.boe.es

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