III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, podrá reclamarla
ante la jurisdicción competente, y surtirá efectos, si es estimada la reclamación y una vez
sea firme la reclamación correspondiente, a partir del día en que el interesado solicitó por
escrito, su adecuada clasificación.
Artículo 10.

Trabajos de inferior nivel.

La Empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, de forma
excepcional, podrá destinar a una persona trabajadora a realizar tareas inferiores, no
correspondientes a su nivel profesional, sólo si existen razones técnicas u organizativas
que lo justifiquen, por el tiempo imprescindible, y siempre que no existan otras personas
trabajadoras pertenecientes a ese nivel inferior, comunicando dicha medida a los
representantes legales de los trabajadores, así como las causas que lo motivan y el
tiempo de duración de la misma. En esta situación la persona trabajadora seguirá
percibiendo la remuneración que, por su puesto y función anterior, le corresponda.
Artículo 11. Movilidad geográfica.
La aplicación de la Movilidad Geográfica se efectuará con sujeción a lo dispuesto en
la normativa aplicable.
CAPÍTULO III
Contratación y formación profesional
Artículo 12.

Contratación.

Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes
apartados:
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la
realización de la jornada máxima ordinaria pactada en el mismo, por lo que se aplicarán
proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice.
2. Todas las personas trabajadoras disfrutarán de las mismas licencias o permisos,
vacaciones retribuidas, regímenes de descanso semanal, pagas extraordinarias, opción
a cursos de formación y mismo porcentaje en concepto de incentivos, bonus, etc.,
siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato en proporción al tiempo
efectivamente trabajado y del carácter divisible o indivisible de las prestaciones que
pudieran corresponderles.
Artículo 13. Modalidades de contratación.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 14. Período de prueba.

Seis meses.

Para los técnicos titulados.

Cuatro meses. Para el personal de ventas.
Tres meses.

Para el personal administrativo.

Un mes.

Para el resto del personal.

cve: BOE-A-2023-26319
Verificable en https://www.boe.es

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso, podrá
exceder de lo establecido en la siguiente escala: