III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 171774

Denuncia del convenio.

Con una antelación mínima de noventa días naturales antes del vencimiento del
presente convenio, cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra, por escrito, la
denuncia del convenio, a su término legal. De no producirse la expresada denuncia, el
convenio se considerará automáticamente prorrogado por anualidades sucesivas.
Denunciado el convenio se aplicará el régimen de ultraactividad vigente en cada
momento.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Todos los pactos y condiciones del presente convenio colectivo se entienden
vinculados a la totalidad del mismo, por lo que la no aceptación o la impugnación que
prosperase de cualquiera de sus cláusulas supondrían la del conjunto de todas ellas,
obligándose las partes en tal caso a nuevas negociaciones. No obstante, si el pacto no
aceptado o impugnado no fuera sustancial, sino accesorio en la relación colectiva de
trabajo, las partes limitarían su negociación al contenido del mismo y, en su caso, de las
cláusulas con él relacionadas.
Artículo 5.

Derechos adquiridos y condiciones más beneficiosas.

Para todo lo no expresamente pactado en el vigente convenio colectivo, continuarán
en vigor los convenios, pactos y normas de carácter general, salvo en lo que se oponga
a lo aquí pactado o se explicite como derogado y condición a condición.
CAPÍTULO II
Organización y condiciones del trabajo
Artículo 6. Organización del trabajo.
Corresponde a la Empresa, dentro del marco del Estatuto de los Trabajadores y la
legislación vigente, organizar y distribuir el trabajo dentro de cada uno de sus centros. En
los asuntos de su competencia serán consultados los representantes de los
trabajadores.
Artículo 7. Ingresos.
En los procesos de selección de personal del exterior, afectados por el convenio
colectivo, serán comunicados al Comité de Empresa para que exponga su opinión.
Artículo 8.

Promociones.

En relación con los procesos de promoción del personal afecto por el convenio
colectivo, la Empresa facilitará a las personas trabajadoras el acceso a las políticas
internas aprobadas por la Dirección que, en su caso, se encuentren en vigor y las
previstas en el presente convenio colectivo.
Trabajos de superior nivel.

1. Por necesidades organizativas de producción o de contratación, la persona
trabajadora podrá ser destinada a ocupar un puesto de superior nivel al que tuviera
reconocido, por un plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho meses
durante dos años, teniendo derecho a percibir mientras se encuentre en tal situación, la
remuneración correspondiente a la función que realmente desempeña.
2. Transcurrido dicho período la persona trabajadora tendrá derecho a que se le
reconozca la clasificación profesional adecuada, pudiendo reclamar a la Empresa y, si
ésta no resolviese favorablemente al respecto, en un plazo de quince días, y previo

cve: BOE-A-2023-26319
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Artículo 9.