III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023
Artículo 66.

Sec. III. Pág. 171795

Cláusula arbitraje.

La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de convenio
colectivo, o de cualesquiera otros afecten a las personas trabajadoras y empresario
incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos
regulados en el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema
extrajudicial), registrado y publicado por resolución de 10 de diciembre de 2020, de la
Dirección General de Trabajo, «Boletín Oficial del Estado» de 23 de diciembre de 2020.
CAPÍTULO XII
Utilización de equipos y sistemas informáticos
Artículo 67.

Cesión de uso de equipos informáticos.

Con el objeto de facilitar la prestación laboral por parte de la empresa, esta entregará
a los trabajadores el equipamiento informático y sistemas de comunicación que resulten
adecuados conforme a la tecnología del momento. Asimismo, facilitará a las personas
trabajadoras el acceso a los sistemas informáticos y servidores de los que disponga la
empresa para el cumplimiento de sus fines.
La persona trabajadora queda obligada a la utilización de dichos equipos y sistemas
con diligencia y buena fe sin destinarlos a otras actividades diferentes del objeto de la
prestación contractual.
Artículo 68. Derecho a acceso a equipos y sistemas informáticos por parte de la
empresa.
Con el objeto de verificar la adecuada prestación de servicio, la empresa podrá
acceder libremente, en todo momento a los equipos y sistemas informáticos y medios de
comunicación y control implantados y entregados a la persona trabajadora y obtener los
contenidos de los mismos que sean procedentes. Como consecuencia, el uso indebido
de los medios de comunicación, equipos y sistemas por parte del trabajador, previa
comunicación al Comité de Empresa, a quien se le facilitará la información
correspondiente, será sancionable conforme a las previsiones del capítulo X del presente
convenio.
ANEXO I
Explicación de los niveles retributivos
Nivel

Grupo Profesional

B

Grupo Profesional C.

C

Grupo Profesional B.

CO Grupo Profesional B.
D

Grupo Profesional B.

E

Grupo Profesional B.

F

Grupo Profesional B.

G

Grupo Profesional B.

H

Grupo Profesional B y A.

cve: BOE-A-2023-26319
Verificable en https://www.boe.es

DO Grupo Profesional B.