III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023
Artículo 59.

Sec. III. Pág. 171794

Liquidación en caso de despido.

En los casos de despido, la Empresa abonará a la persona trabajadora, sin exigir
renuncia a sus derechos ni saldo, finiquito hasta el 85 % de su liquidación de haberes
devengados de inmediato.
CAPÍTULO XI
Aspectos sindicales
Artículo 60.

Permisos para la gestión sindical.

Además de las horas legalmente reconocidas para la gestión sindical de los
representantes de los trabajadores, la Empresa seguirá concediendo permiso retribuido
para la asistencia de los mismos a las Asambleas y Congresos básicos tanto del
sindicato al que pertenezcan como del sector.
Podrán acumularse las horas sindicales por los distintos miembros del Comité de
Empresa, o Delegados de Personal, siempre que se comuniquen a la Empresa antes
del 30 del mes anterior.
Artículo 61.

Cuotas sindicales.

Las personas trabajadoras pueden solicitar que les sea descontada de la nómina la
cuota sindical que señalen, indicando la cuenta bancaria en la que la Empresa habrá de
acreditarla, mientras no reciba aviso contrario. La Empresa accederá a estas peticiones
en todos los casos.
Artículo 62. Delegados sindicales.
Se designará un Delegado Sindical por cada sindicato representado en el Comité de
Empresa, sin que sea obligatorio su nombramiento. Este delegado sindical tendrá los
mismos derechos que un representante de los trabajadores en cuanto al ejercicio de la
acción y representación sindical, y acudirá a las reuniones con voz, pero sin voto. En
aquellos casos en los que el delegado nombrado no tuviera su puesto de trabajo en
oficinas centrales su asistencia a las reuniones será por vía telemática.
Artículo 63.

Asambleas.

Anualmente la Empresa concederá un máximo de tres asambleas en horas de
trabajo, siempre que haya probados motivos para su celebración y en tanto no se supere
el tiempo que habitualmente se viene utilizando.
Artículo 64.

Comité Intercentros.

Artículo 65.

Comisión Paritaria.

Para la vigilancia y cumplimiento del presente convenio colectivo, se constituye una
Comisión Paritaria, formada por cuatro miembros de cada una de las partes firmantes de
este convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-26319
Verificable en https://www.boe.es

Al objeto de viabilizar la acción representativa entre los distintos centros de trabajo,
se constituye el Comité Intercentros que tiene las funciones propias del Comité de
Centro en las negociaciones y problemas de ámbito general de la Empresa.
El Comité Intercentros constará de un máximo de 12 miembros, guardando la
proporcionalidad acorde con los resultados electorales globales.