III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 171793

17. Conducir vehículos de la empresa, dentro o fuera del horario laboral, superando
la tasa de alcohol permitida en la normativa de aplicación o bajo los efectos de drogas o
cualquier sustancia prohibida por la legislación vigente.
18. El uso reiterado de los medios de comunicación, equipos y sistemas facilitados
por la empresa, por parte del trabajador para fines distintos de la prestación laboral, que
causen daño de manera probada y grave a la prestación del servicio.
19. Superar más del 35 % la limitación de velocidad km/h durante las horas de
trabajo. En todo caso, se considerará una falta muy grave superar los 180 km/h en
horario laboral.
20. En los supuestos de sanción de tráfico muy grave durante la jornada laboral, o
en supuestos de sanción de tráfico muy grave fuera de la jornada laboral si en este caso
se derive un grave perjuicio para la empresa. En todo caso será preceptiva la
intervención y emisión de informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral que
analizará la naturaleza de la sanción de tráfico, las circunstancias de cada caso y las
posteriores consecuencias para el empleado y para la empresa.
Artículo 57. Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta
días o despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta:
– El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
– El nivel profesional del mismo.
– La repercusión del hecho entre las demás personas trabajadoras y en la Empresa.

1. Las faltas graves que hayan de ser objeto de sanción, deberán ser comunicadas
a la persona trabajadora afectado, a los representantes laborales del centro y a la
sección sindical del afectado, en el plazo de diez días laborables, desde que la Empresa
haya tenido conocimiento de la falta.
2. Las faltas muy graves darán origen en todo caso a la tramitación de expediente
contradictorio, para su sanción. La Empresa tendrá un plazo de veinte días laborables
desde el conocimiento de la comisión de dicha falta, para notificar a la persona
trabajadora la apertura de expediente contradictorio. Una vez que la persona trabajadora
haya sido notificado, tendrá un plazo de diez días laborables para la formulación de las
alegaciones que considere oportunas. El plazo para la finalización del expediente será
de veinte días laborables desde que se reciban las alegaciones de la persona
trabajadora. Los plazos previstos para la tramitación del procedimiento sancionador
podrán ser suspendidos con interrupción del cómputo de la prescripción exclusivamente
en casos de acoso laboral en cualquiera de sus especialidades, o conductas que pueden
ser constitutivas de delito grave, y para realizar diligencias de averiguación adicionales o
informes periciales que faciliten el esclarecimiento de los hechos. De esta decisión se
dará traslado en todo caso, al Comité de Empresa y al trabajador por escrito.
Durante la tramitación de estos expedientes será preceptiva la comunicación y
petición de informe al Comité o Delegados de personal del centro, así como a la sección
sindical, en su caso. Dicho informe deberá emitirse en el plazo señalado para el
descargo.

cve: BOE-A-2023-26319
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58. Procedimiento sancionador.