III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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16. La reincidencia en cualquier falta leve (excluida la de puntualidad), aunque la
falta sea de distinta naturaleza dentro de un período de un semestre, habiendo mediado
amonestación por escrito.
17. Exceder hasta un 20 % a 35 % la limitación de velocidad km/h durante las horas
de trabajo y en autovía.
18. Exceder repetidamente 140 km/h hasta 150 km/h durante las horas de trabajo a
pesar de haber sido informado de sus consecuencias por su responsable directo.
19. No prestar la atención correcta en el mantenimiento del vehículo, resultando
situación de riesgo para el empleado u otros.
20. No informar debidamente de un accidente o incidente a su responsable directo
o al departamento de Recursos Humanos o de prevención de riesgos laborales.
21. En los supuestos de sanción de tráfico grave durante la jornada laboral, o en
supuestos de sanción de tráfico grave fuera de la jornada laboral si en este caso se
derive un grave perjuicio para la empresa. En todo caso será preceptiva la intervención y
emisión de informe del Comité de Seguridad y Salud Laboral que analizará la naturaleza
de la sanción de tráfico, las circunstancias de cada caso y las posteriores consecuencias
para el empleado y para la empresa.
Artículo 56.

Faltas muy graves.

1. Más de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un
período de un mes.
2. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en un período de
seis meses y de diecinueve faltas en un período de un año.
3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, el
hurto y el robo, tanto a sus compañeros/as como a la Empresa o a cualquier persona
que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su
actividad laboral.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier
material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres,
documentos y libros de la Empresa o del centro de trabajo.
5. La embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercute
negativamente en el mismo.
6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de
ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la Empresa.
7. La competencia desleal.
8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a
los superiores, compañeros/as o subordinados/as.
9. La imprudencia o negligencia grave, así como el incumplimiento de la normativa
sobre Prevención de Riesgos Laborales cuando sean causantes de situación de riesgo o
accidente laboral grave, perjuicios graves a las personas trabajadoras o daños graves
reales a la Empresa.
10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostenta.
11. La disminución voluntaria y reiterada o continuada en el rendimiento normal del
trabajo.
12. La desobediencia continuada o persistente.
13. Los actos desarrollados dentro del centro de trabajo o fuera de él con motivo u
ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
14. El originar frecuentes riñas y pendencias con las personas trabajadoras.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
período de un semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.
16. Comunicar a la Empresa visitas a clientes que no se han llevado a cabo o
introducir en el sistema información falsa.

cve: BOE-A-2023-26319
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Se considerarán como faltas muy graves las siguientes: