III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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8. Las discusiones dentro de las dependencias de la empresa sobre asuntos
extraños al trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser
consideradas como faltas graves.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. La inobservancia de las normas en materia de normativa sobre Prevención de
Riesgos Laborales que no entrañen riesgos graves para la persona trabajadora, ni para
sus compañeros/as o terceras personas.
11. La embriaguez o consumo de substancias prohibidas de forma ocasional.
12. Exceder hasta un 15 % a 20 % la limitación de velocidad km/h durante las horas
de trabajo y en autovía.
13. No realizar las formaciones estipuladas por el departamento de prevención de
riesgos laborales, cuando así haya sido convocado al efecto y no haya causa que
justifique la no realización.
14. No informar al departamento de prevención de riesgos laborales sobre la
necesidad elementos de seguridad en el vehículo o motocicleta.
15. Falta de atención al mantenimiento del vehículo.
Artículo 55. Faltas graves.

1. Más de tres faltas y menos de nueve no justificadas de puntualidad en la
asistencia al trabajo, durante un período de treinta días.
2. Ausencia sin causa justificada de dos a tres días, durante un período de treinta
días naturales.
3. No prestar la diligencia o la atención debida en el trabajo encomendado, que
puedan suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración a la persona trabajadora, sus
compañeros/as, la Empresa o terceros.
4. La simulación de supuestos de incapacidad laboral temporal o accidente.
5. La inobservancia de las órdenes o incumplimiento de las normas en materia de
normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, cuando las mismas supongan riesgo
grave para la persona trabajadora, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso
de medios de seguridad facilitados por la Empresa.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que
la orden no implique condición vejatoria para la persona trabajadora o entrañe riesgos
para la vida o salud, tanto de él/ella como de otras personas trabajadoras.
7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos a la
propia persona trabajadora o a sus compañeros.
8. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad
encomendada.
9. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así
como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.
10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento del trabajo.
11. Proporcionar datos reservados o información de la Empresa o centro de trabajo
a personas ajenas sin la debida autorización para ello.
12. La ocultación de cualquier hecho o falta que la persona trabajadora hubiese
presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la Empresa,
para sus compañeros de trabajo o para terceros.
13. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
14. Introducir bebidas alcohólicas y/o substancias prohibidas en el centro de
trabajo.
15. El uso reiterado de los medios de comunicación, equipos y sistemas facilitados
por la empresa por parte de la persona trabajadora para fines diferentes de la prestación
laboral, y que impliquen desatención del servicio.

cve: BOE-A-2023-26319
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Se considerarán como faltas graves, las siguientes: