III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 171790

serán canjeables por dinero y su único destino es subvencionar el gasto que para el
empleado supone la comida fuera de su domicilio, y como consecuencia no se abonarán
en los periodos de vacaciones, baja por IT, invalidez de cualquier naturaleza, periodos de
licencia por cualquier concepto y periodos de disfrute vinculados a la maternidad o a la
paternidad.
Para el personal de Ventas y en relación a este mismo epígrafe, se unifica hasta el
máximo exento fiscal por la ley la ayuda para manutención.
En ningún caso serán compatible estas ayudas con la percepción de dietas por el
mismo concepto o cuando la comida del día se sufrague por razón del cargo en alguna
otra vía.
Artículo 51. Labores promocionales. (Queda sin contenido).
Derogado en base a la resolución de la DGT de 26 de octubre de 2006 del acuerdo
de 12 de septiembre de 2006 para la modificación del Convenio Colectivo 2005/06.
Artículo 52.

Paquete de Navidad.

En las fiestas de Navidad, las personas trabajadoras percibirán un paquete
conteniendo productos típicos de estas fiestas, de acuerdo con la idiosincrasia de la
región. El personal jubilado o que cause baja por invalidez a partir del 1 de septiembre,
tendrá derecho a la percepción del paquete de Navidad en el año del hecho causante.
Para participar en la composición y gestión del paquete, se creará una comisión
paritaria integrada por 2 personas en representación del Comité de Empresa y 2 a la
Empresa.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Artículo 53.

Clases de faltas.

Las faltas cometidas por las personas trabajadoras al servicio de la Empresa se
clasificarán atendiendo a su importancia y en su caso, a su reincidencia, en leves, graves
y muy graves.
Artículo 54.

Faltas leves.

1. Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco
minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas en
un período de un mes se consideran leves.
2. No cursar con tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o puesto de trabajo sin causa fundada, aún cuando sea
por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna
consideración a la Empresa o fuese causa de accidentes a sus compañeros/as de
trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los
defectos de los mismos.
5. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione
reclamaciones o quejas de sus compañeros/as o jefes/as.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

cve: BOE-A-2023-26319
Verificable en https://www.boe.es

Se considerarán faltas leves las siguientes: