III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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Una comisión mixta definirá el Reglamento que se aplique cada año y el valor del
fondo para el presente año se establece en 18.000 euros.
Artículo 46.

Fondo de anticipos reintegrables.

Al objeto de ayudar a las personas trabajadoras de la Empresa, se establece un
fondo de anticipos con una dotación máxima de 31.000 euros.
La autorización de anticipos relativos a este fondo será propuesta por el Comité de
Empresa y refrendada por la Dirección de la misma en su caso.
Artículo 47.

Anticipos y adelantos sobre pagas extraordinarias.

Los trabajadores podrán solicitar un adelanto de hasta el 90 % de sus haberes netos
mensuales.
Sin perjuicio de los anticipos salariales reintegrables que establece la Ley, las
personas trabajadoras podrán solicitar adelantos con cargo a las Pagas Extraordinarias
de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los adelantos, que únicamente se concederán sobre la paga de percepción
inmediata, no excederán del 90 % del importe neto de la misma en cada caso.
b) Las solicitudes se harán efectivas los días 20 de los meses primero y segundo
de cada trimestre natural, debiendo ser formuladas con al menos dos días naturales de
antelación sobre dichas fechas.
Artículo 48. Ayudas para personas con diversidad funcional.
Se establecen ayudas para las personas trabajadoras que acrediten tener cónyuge ó
pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente o hijos/as con
diversidad funcional reconocida por la Seguridad Social por un máximo de 400,00 euros
por beneficiario/a y mes, sin que se pueda sobrepasar en su totalidad la cantidad
de 12.120 euros anuales para toda la plantilla. En su caso, esta cantidad será repartida a
prorrata de los beneficiarios.
Artículo 49.

Ayudas sociales.

a) Nacimientos. En los casos de nacimiento de hijos/as, se establece una ayuda
económica por un importe de 400,00 euros por cada hijo/a.
b) Nupcialidad. Por contraer matrimonio, se establece una ayuda de 400,00 euros
para todos las personas trabajadoras con más de un año de antigüedad en la Empresa.
c) Defunción. El fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita
en el Registro correspondiente o hijos/as, da derecho a la prestación de 400,00 euros.
Esta ayuda social se recibirá por cada hecho causante.
d) Plan de rentas. Se acuerda analizar anualmente la posibilidad de implementar el
plan de rentas y cuántas personas podrían incluirse en el mismo, dependiendo de las
posibilidades económicas de cada año.
e) Mejora social. Se acuerda un fondo de 25.000 euros anuales durante los
próximos tres años. Empresa y Comité de Empresa designarán una comisión paritaria de
dos miembros por cada parte para determinar el uso de dicho fondo.
Artículo 50. Ayuda a la comida.
Para el personal afecto a oficinas de British American Tobacco España, SA, con un
horario continuado (una hora de interrupción), como ayuda para la realización de la
comida principal fuera del domicilio, se instrumentarán medios de pago por un importe
diario igual o inferior al máximo exento fiscalmente por la Ley. Estas cantidades no son ni

cve: BOE-A-2023-26319
Verificable en https://www.boe.es

Se establecen las siguientes prestaciones económicas en pago único en concepto de
ayuda de carácter social: