III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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empresa abonará un importe bruto de 150 euros mensuales con inclusión de prorrata de
pagas extras, como contrapartida por la pérdida de uso de coche durante el tiempo que
se prolongue esta situación. De todo ello deberá darse comunicación al Comité de
Empresa.
Artículo 41.

Complemento de viudedad.

Cuando una persona trabajadora de British American Tobacco España, SA, fallezca
dejando viuda/o o pareja de hecho formalmente inscrita en el Registro de Parejas de
Hecho, que perciba pensión de viudedad de la Seguridad Social, la Empresa concederá
a la viuda/o o pareja de hecho un complemento equivalente al 10 % de la pensión que le
corresponda por la Seguridad Social, por un plazo máximo de 10 años o hasta que
alcanzara la edad de jubilación de la viuda/o pareja de hecho si esta fuera anterior.
Artículo 42. Complemento de orfandad.
Cuando una persona trabajadora de British American Tobacco España, SA, fallezca
dejando hijos que sean perceptores de la pensión de orfandad de la Seguridad Social, la
Empresa concederá a cada hijo/a un complemento del 10 % calculado igualmente sobre
la pensión concedida por la Seguridad Social.
Este complemento quedará limitado hasta los veinticinco años de edad de los
beneficiarios/as, salvo que con antelación fuera económicamente independiente.
Artículo 43. Seguro de vida y accidentes.
Las indemnizaciones amparadas por estos seguros, serán para todas las personas
trabajadoras:
a) Muerte natural: 1,5 veces el Salario Base anual.
b) Muerte por accidente: 3 veces el Salario Base anual.
c) Incapacidad permanente, total y absoluta: 1,5 veces el Salario Base.
d) El mismo concepto anterior, por accidente laboral: 3 veces el Salario Base anual.
e) Muerte por accidente de circulación: 4,5 veces el Salario Base anual.
f) Incapacidad permanente total para su profesión habitual: 1,5 veces el Salario
Base anual.
g) Gran Invalidez: 1.5 veces el Salario Base anual.
El abono de las cantidades establecidas en la póliza de seguro de vida, accidente o
invalidez, se realizará en un plazo no superior a dos meses después de completar la
documentación pertinente que deba adjuntarse a la solicitud por los beneficiarios.
Artículo 44. Seguro médico.
La Compañía dispone de un seguro médico privado para toda la plantilla, sus
cónyuges, pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente, e hijos
hasta que hayan cumplido 25 años o hijos discapacitados dependientes.

Mejoras sociales
Artículo 45. Ayuda de estudios.
Tiene por objeto colaborar con las personas trabajadoras en parte de la cuantía de
los gastos de enseñanza para sí o para sus familiares en relación con los cuales tengan
una obligación legal o una situación real de dependencia económica, y que estén
cursando estudios oficialmente reconocidos, atendiendo a un principio de universalidad.

cve: BOE-A-2023-26319
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CAPÍTULO IX