III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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medio de reconocimientos médicos o pruebas que causen las menores molestias y que
sean proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad, a
la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su
consentimiento, excepto en los casos en que la vigilancia periódica de la salud sea
necesaria de acuerdo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO VIII
Previsión social
Artículo 39. Jubilación.
La empresa dispone de un Plan de Pensiones, cuyo reglamento y normas están
regulados por las especificaciones inscritas en el registro correspondiente. En virtud del
citado Plan las aportaciones ordinarias a realizar por el promotor del mismo (la empresa),
se establecen en un 3,5 % del salario regulador con efectos del 1 de enero de 2002.
Además, con efectos de 1 de enero de 2005, la empresa aportará adicionalmente y de
forma mensual un 0.5 % del salario regulador siempre y cuando el empleado partícipe
realice una aportación voluntaria mensual del 2 % del mismo salario regulador. El
régimen de aportaciones descrito resultará de aplicación a las personas trabajadoras a
partir del segundo mes de antigüedad en la empresa.
Asimismo, los derechos por servicios pasados que figuraban en el anexo III del
Convenio Colectivo de 2000-2001, fueron objeto de liquidación y pago a los
beneficiarios, en virtud del Pacto Colectivo suscrito con el Comité de Empresa de
fecha 16 de noviembre de 2000, por lo que en la actualidad no existe derecho ni cantidad
alguna pendiente de abono por el concepto de «derechos por servicios pasados», tal
como se recoge en los correspondientes recibos individuales de pago y recepción.
Incapacidad temporal.

En los procesos de incapacidad temporal que originen la baja de la persona
trabajadora, la Empresa complementará a su cargo la asistencia de la Seguridad Social
hasta alcanzar el 100 % del salario fijo que tenga asignado, y excluyendo del
complemento todos los conceptos variables, excepto los previstos en el párrafo
siguiente.
En los casos de enfermedad grave reconocida, accidente o intervención quirúrgica
con hospitalización, que origine la baja laboral por incapacidad temporal, la Empresa
complementará hasta el 100 % el promedio de los incentivos reales devengados por el
trabajador en los tres meses anteriores al hecho causante de la baja. Se aplicará lo
dispuesto en la normativa en vigor para determinar lo que constituye «enfermedad
grave». Hasta que exista regulación al respecto, el Comité de Seguridad y Salud laboral
verificará en estos casos la procedencia del pago del promedio de las comisiones.
Las personas trabajadoras que dispongan de herramientas de trabajo, excepto el
coche de empresa que se regula conforme al párrafo siguiente, deberán reintegrarlos a
requerimiento del superior cuando se encuentren en situación de baja por cualquier
causa.
Las personas trabajadoras que dispongan de coche de empresa y causen baja
temporal por cualquier causa, si no pudieran conducir durante este periodo de baja
temporal, deberán ponerlo a disposición de la empresa cuando así sean requeridos por
su superior.
Las personas trabajadoras que dispongan de coche de empresa y causen baja
temporal por cualquier causa, y no estén imposibilitados para conducir, a partir del
vencimiento del segundo mes de baja, y siempre que vayan a ser sustituidos por otra
persona trabajadora en su mismo puesto, podrán optar voluntariamente por poner el
vehículo a disposición de la empresa para que lo entregue a su sustituto. En este caso la

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Artículo 40.