III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023
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Excedencia forzosa.

Darán lugar al derecho a disfrutar de excedencia forzosa las situaciones siguientes:
a) Las previstas en la normativa en vigor.
b) La persona trabajadora que lleve en activo más de un año en la Empresa y que
no pudiera seguir desempeñando su trabajo por causa de pérdida temporal del carnet de
conducir, aun cuando el hecho causante fuera anterior al contrato de trabajo y que no
derive de conducción temeraria acreditada en sentencia firme, pasará a situación de
excedencia, con una póliza del correspondiente seguro, que le garantice el equivalente al
Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la situación de excedencia,
con reserva del puesto de trabajo. En tales casos y para evitar la excedencia, la
Empresa podrá darle opción para desempeñar, mientras dure la suspensión, otro trabajo,
en cuyo caso percibiría la retribución del nuevo puesto. Caso de optar por la excedencia,
no se le computará el tiempo que dure la misma, a efectos de antigüedad.
c) Embarazo, maternidad, paternidad y lactancia:
Por estos conceptos las personas trabajadoras, en su caso, podrán disponer de los
derechos legalmente establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad efectiva de
hombres y mujeres, y en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre que
modifica el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VII
Salud y medio ambiente laboral
Artículo 36. Seguridad y salud laboral.
Las partes signatarias del presente convenio colectivo, independientemente del
cumplimiento de la normativa en vigor, se comprometen a velar por la salud laboral de
las personas trabajadoras, por el medio ambiente laboral y la mejora de las condiciones
laborales, realizando para ello las siguientes acciones:
– Promover cuantas medidas se consideren tendentes a mejorar la situación de la
Empresa en esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la
preocupación por la seguridad a todos los niveles, fomentando campañas de
mentalización, etc.
– Reforzar los medios de formación específica en la materia, tanto de las personas
trabajadoras, como de sus representantes.
– Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que permitan
desarrollar con una mayor eficacia la seguridad y salud laboral en la Empresa.
– Estudiar y acordar mecanismos oportunos de coordinación en materia de
siniestralidad laboral.
– Implantar en la Empresa las innovaciones legales que pudieran producirse en
materia de Seguridad y Salud Laboral.

Existe un Comité de Seguridad y Salud Laboral que se reunirá como mínimo lo
dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el reglamento que
posteriormente la desarrolla.
Artículo 38.

Revisión médica.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a una revisión médica anual a cargo del
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa, sea propio o contratado.
La empresa estará obligada a vigilar periódicamente el estado de salud de las
personas trabajadoras en función a los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, por

cve: BOE-A-2023-26319
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37. Comité de Seguridad y Salud Laboral.