III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 171785

De acuerdo con la legislación vigente, las fechas de vacaciones se darán a conocer
con dos meses de antelación.
Si la Empresa rechazara alguna de las fechas de vacaciones solicitadas por las
personas trabajadoras, deberá comunicar el motivo a la persona trabajadora afectada.
La primera semana del año, de 1 a 7 de enero inclusive, será de disfrute obligatorio
para todos los trabajadores de la Empresa. El resto de vacaciones se disfrutaran
preferentemente, salvo en el caso del personal de Ventas, en los meses de julio, agosto
o septiembre de cada año.
El cuadro de vacaciones del personal de Ventas se estudiará por los Gerentes de
Área en colaboración con las personas trabajadoras, primando para este objetivo el
desenvolvimiento normal de las funciones de cada zona o departamento y los periodos
de máxima actividad, siendo objetivo preferente la cobertura del servicio en dichos
periodos. Dicho personal podrá disponer de hasta tres semanas continuadas en los
meses de julio y agosto.
Para aquellos territorios en los que el periodo de máxima actividad sea el verano, el
disfrute de vacaciones se efectuará como sigue:
– Las personas trabajadoras podrán disfrutar de un periodo máximo de tres
semanas de vacaciones, siempre que las mismas concluyan antes del 15 de julio o se
inicien a partir del 15 de agosto.
– Durante el periodo del 15 de julio al 15 de agosto, no se podrán disfrutar
vacaciones.
– Aquellas personas trabajadoras que renuncien a disfrutar vacaciones del periodo
del 1 de julio al 31 de agosto, disfrutarán de un saldo adicional de dos días de
vacaciones.
– Aquellas personas trabajadoras que renuncien a disfrutar vacaciones durante la
segunda quincena de agosto, disfrutarán de un saldo adicional de un día de vacaciones.
El permiso por nacimiento y cuidado de menor, no será impedimento para que la
persona trabajadora disfrute completamente sus vacaciones legales.
Artículo 35.

Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
1.

Excedencia voluntaria:

a) Los previstos en la normativa en vigor.
b) Excedencia con reserva del puesto de trabajo. El personal podrá solicitar
excedencia voluntaria por un período de seis meses, con derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Para ello el interesado ha de llevar como mínimo un año al servicio de
la Empresa.
Este derecho queda limitado a que no sea ejercido a la vez por más del cinco por
ciento de la plantilla, o cinco por ciento del nivel profesional del solicitante. En todo caso,
se respetará el derecho del disfrute a la excedencia para al menos una
persona trabajadora por nivel, siempre que no se supere la cifra global del cinco por
ciento de la plantilla. En ningún caso se concederá esta excedencia para realizar algún
tipo de trabajo remunerado fuera del ámbito del Grupo BAT.
c) Excedencias por un período superior a cuatro meses. En este último supuesto,
se concederán por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este
derecho sólo podrá volver a ser ejercitado por la misma persona trabajadora, si han
transcurrido al menos cuatro años desde el final de la anterior excedencia y sólo se
podrá solicitar si la persona trabajadora tiene al menos un año de antigüedad en la
Empresa.

cve: BOE-A-2023-26319
Verificable en https://www.boe.es

La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por las personas trabajadoras en los
siguientes supuestos: