III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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n) Las personas trabajadoras en las dos semanas posteriores a la reincorporación
de la baja por nacimiento y cuidado de menor y con el objeto de facilitar su
reincorporación al trabajo, podrán solicitar el disfrute de jornada continuada, que se
realizará en idéntica forma que la prevista en el artículo 31 para la jornada del mes de
agosto.
ñ) La persona trabajadora podrá solicitar el permiso de lactancia retribuido, hasta
que el menor cumpla 9 meses, de forma acumulada por un periodo de hasta quince días.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple y en aquellos
supuestos de análoga naturaleza como nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
Este permiso constituye un derecho individual de la persona trabajadora. No
obstante, si dos personas progenitora, adoptante, guardadora o acogedora trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse
su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la
empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer
un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que
posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación».
o) Las personas trabajadoras podrán disfrutar de permiso de paternidad retribuido
por el plazo de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto,
adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
p) El tiempo indispensable para asistir a actos relacionados con la vida académica
de hijos. Este permiso no podrá disfrutarse más de tres veces en cada año natural, y
deberá ser recuperado en el plazo de los quince días laborables siguientes, en la forma
que se acuerde con el responsable del departamento.
Las situaciones no contempladas en este artículo serán tratadas de acuerdo con lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Igualdad y Conciliación de la
Vida Familiar y Laboral.
q) No serán consideradas como causas de despido las faltas de asistencia al
trabajo por causa de detención policial o la prisión preventiva, mientras no haya
sentencia firme condenatoria.
En ningún caso el régimen de licencias y permisos aquí convenido podrá contravenir
el régimen legal vigente en cada momento.
Para el inicio del cómputo de días de permiso previstos en el presente artículo, se
partirá de la fecha del hecho causante, computándose como día completo de permiso los
casos de haber trabajado menos de media jornada.
r) La Persona Trabajadora tendrá derecho a un nuevo permiso de tres días
laborables anuales previa justificación a la empresa. Las partes en su afán de mejorar la
conciliación y bienestar en la compañía acuerdan la implementación de este permiso que
se disfrutará en días sueltos y fuera del periodo vacacional de verano y navidad.
Excepcionalmente se podrán disfrutar de manera acumulada cuando el motivo del
permiso sea suficientemente acreditativo de la necesidad que justifique el disfrute
continuado.
Vacaciones.

El personal con al menos un año de antigüedad en la Empresa tendrá derecho al
disfrute ininterrumpido o fraccionado de un mínimo de veintidós días laborables de
vacaciones retribuidas. A efectos de liquidaciones y para el personal de nuevo ingreso, el
período de devengo de las vacaciones anuales es el que media entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre del año en curso. Por lo tanto, el personal que ingresare en la
Empresa con posterioridad al 1 de enero disfrutaría la parte proporcional del tiempo de
vacaciones.
Una vez fijadas las fechas de vacaciones de una persona trabajadora, en los
cambios de fecha que se produjeran por requerimiento de la Empresa, se compensarán
los posibles perjuicios económicos que se ocasionaran por gastos incurridos en
cancelaciones de reservas.

cve: BOE-A-2023-26319
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Artículo 34.