III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 26 de diciembre de 2023

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año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá
una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a
tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido
reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y
las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado
altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la
concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de
haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
f) Respecto de los casos de discapacidad del hijo en el nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento, en caso de que haya una sola persona
progenitora, esta tendrá derecho a las ampliaciones completas previstas para el caso de
familias con dos personas progenitoras.
g) En el caso de que un hijo/a o hermano/a de la persona trabajadora de la
Compañía contrajese matrimonio en un día laborable de lunes a viernes, éste/a tendrá
derecho a disfrutar de ese día de permiso. Este mismo derecho podrá ejercerlo en el
supuesto de matrimonio del padre o de la madre.
h) En caso de fallecimiento de parientes de tercer grado (tíos y sobrinos) por
consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora tendrá derecho a disponer del día
completo para la asistencia al sepelio, debiendo justificar tanto el fallecimiento como el
desplazamiento para tal fin.
i) Con el fin de asistir al entierro de una persona trabajadora o de su cónyuge,
pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente padres o hijos/as,
se constituirá una comisión compuesta por personas trabajadoras de la misma
dependencia del afectado, siempre que el lugar del sepelio no obligue a pernoctar y se
asista durante la jornada laboral.
Integrarán dicha comisión cinco personas trabajadoras, al margen de la
representación de la Empresa, en caso de fallecimiento de personal de la Empresa, y
tres, en el de los familiares indicados.
Los miembros de tales comisiones no sufrirán descuento alguno en sus
emolumentos por asistencia al sepelio.
j) Un día por traslado del domicilio habitual.
k) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo
durante un período máximo de doce días laborables, percibiendo en dicho tiempo
el 75 % de su salario base, en los casos comprobados de enfermedad grave e
intervención quirúrgica de cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro
correspondiente descendientes o ascendientes del persona trabajadora, y cuando éste/a
sea la única persona que puede atender a ese familiar.
A este derecho podrán acogerse las personas trabajadoras durante las dos semanas
siguientes al disfrute del permiso por nacimiento o cuidado de menor, en la especialidad
de disfrute por maternidad o paternidad.
l) En caso de necesidad debidamente justificada y apreciada por la Empresa, la
persona trabajadora podrá solicitar, sin derecho a remuneración alguna, diez días
laborales de licencia al año, siendo posible fraccionarlos por periodos no superiores
a cinco días, debiendo preavisar siempre que las circunstancias lo permitan con un plazo
de al menos quince días.
m) En el supuesto de exámenes académicos, se concederá el disfrute de los
permisos necesarios, debiendo acreditar tanto la convocatoria como la asistencia al
examen que motiva el disfrute del permiso.

cve: BOE-A-2023-26319
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Núm. 308