III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-26319)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de British American Tobacco España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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visita y hora de final de jornada la que se registre en el sistema de fichaje a la salida de
la última visita.
Artículo 32.

Festivos.

Anualmente, y al margen de las festividades que con carácter general se
especifiquen en los calendarios laborales, se conceden dos días festivos adicionales
retribuidos. La fecha de su disfrute se fijará por acuerdo entre la Dirección y los
Representantes Legales de los Trabajadores. Igualmente se considerarán jornadas
festivas los días 24 y 31 de diciembre o laborable inmediato posterior. El día 5 de enero
también se considerará festivo, pasando, en el caso de no ser día laborable, a
incrementarse el saldo de vacaciones anuales en un día adicional.
Artículo 33.

Licencias y permisos.

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, únicamente podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes:
a) Quince días naturales en caso de contraer matrimonio o registro de pareja de
hecho. Este permiso comenzará a contar desde el día de la boda. Si el matrimonio se
formalizara en sábado o domingo, el cómputo se iniciará el primer día laborable.
b) Por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad seis días, de los que dos días serán hábiles y cuatro
adicionales serán días naturales.
Aquellas personas trabajadoras que por el desplazamiento tengan que pernoctar
fuera de la provincia donde se sitúa su centro de trabajo, tendrán derecho a dos días
naturales adicionales. En todo caso deberá acreditarse tanto la causa de la licencia
como su aplicación a los fines previstos, cuando así lo requiere la empresa.
c) Cinco días por accidente, o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta segundo de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo.
A efectos informativos se transcribe el siguiente cuadro de parentesco y días de
permiso por fallecimiento y por enfermedad grave:

Cónyuge ó pareja de hecho debidamente
inscrita en el Registro correspondiente.

Fallecimiento

Enfermedad Grave

Consanguinidad Afinidad Consanguinidad Afinidad



2+4

5

5

Padres.

2+4

2+4

5

5

Hijos.

2+4

2+4

5

5

Abuelos.

2+4

2+4

5

5

Hermanos.

2+ 4

2+4

5

5

Nietos.

2+4

2+4

5

5

d) Horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año: por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o
personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata.
e) Permiso parental no retribuido. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un
permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un

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