III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-26321)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Oficina Española de Cambio Climático y la Agencia Estatal de Meteorología, para facilitar el seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará la indemnización de los
perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada
liquidación del convenio, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1
de octubre.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control continuará en funciones y será la
encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las
actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la
extinción, por el plazo máximo de un mes.
Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme al capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, en
todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando
todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En
defecto de acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Protección de datos de carácter personal.

Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso
con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este
convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.
Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de
acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición.
De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio podrá ser accesible a los
ciudadanos, mediante las diferentes plataformas de difusión existentes para esta finalidad,
todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio
en la fecha y el lugar indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología,
Miguel Ángel López González.–La Directora General de la Oficina Española de Cambio
Climático (P.D. Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), Valvanera Ulargui Aparicio.–La
Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales P.D. (Orden APM/126/2018,
de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier
Pantoja Trigueros.

cve: BOE-A-2023-26321
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Novena.