III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-26321)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Oficina Española de Cambio Climático y la Agencia Estatal de Meteorología, para facilitar el seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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A las reuniones de esta Comisión podrán ser convocados y acudir, con voz, pero sin
voto, expertos propuestos por las partes, así como cualquier otra persona representante
de entidades financiadoras o de empresas o instituciones que puedan tener intereses en
los resultados de las actuaciones de este convenio. Se podrán también crear los grupos
técnicos de trabajo que se consideren necesarios, como ayuda al desempeño de las
tareas y como apoyo para la toma de decisiones.
La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de
dichas normas, podrá resultar de aplicación lo previsto en el capítulo II, sección 3.ª del
título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones previstas en el artículo 49 f) de la
LRJSP y, además:
– Velar por el desarrollo de las actuaciones de las partes recogidas en la cláusula
tercera encaminadas al cumplimiento de la finalidad del presente convenio.
– Coordinar la planificación y aprobar el cronograma de las actuaciones concretas a
realizar por cada una de las partes en esas actuaciones.
– Velar igualmente porque los resultados que se vayan obteniendo de los
seguimientos, queden a disposición de las partes firmantes de este convenio, que los
utilizarán en el desarrollo de sus actividades, planes y programas, como lo estimen más
conveniente.
– Instar a que, en la difusión de los resultados obtenidos en ejecución de este
convenio, cualesquiera que sean los diferentes soportes utilizados, quede reflejado que
son fruto de la cooperación de todas las partes.
– Actualizar, si procede, el Plan de Comunicación de las actuaciones vinculadas al
convenio, que respete la identidad gráfica propia y contenga además el logotipo que
aparece en el anexo 3. Cualquier documento o soporte derivado de este proyecto deberá
incorporar los logotipos de todas las partes, de acuerdo con las normas internas de cada
una de ellas. Asimismo, deberá aparecer el logotipo del Ministerio de referencia.
– Dar la conformidad previa y autorizar la incorporación de los correspondientes
logotipos, en el caso de que alguna de las partes obtuviera aportaciones
complementarias de terceras entidades, públicas o privadas, que pretendiera aplicar
para sufragar las actuaciones previstas en el presente convenio.
Asimismo, serán funciones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control la
resolución de las cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
prórroga o extinción del convenio.
Sexta.

Compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos entre las partes.

Cualquier modificación que altere lo establecido en el presente convenio habrá de
ser pactada unánimemente por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda
modificativa. La modificación del convenio seguirá la misma tramitación que para su
aprobación.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Así, conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2023-26321
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Modificación y extinción.