III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-26321)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Oficina Española de Cambio Climático y la Agencia Estatal de Meteorología, para facilitar el seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Martes 26 de diciembre de 2023

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superior, que admita conectividad IP, con garantía de la suficiente cobertura en caso de
ser la conexión por telefonía móvil, y ser compatibles con algunos de los protocolos de
interrogación operativos en el Sistema Integrado para la Gestión de las Redes de
Observación de AEMET para la recolección de datos provenientes de estaciones
meteorológicas automáticas.
e) Asegurar la correcta recepción, el tratamiento y el control de la calidad de los
datos proporcionados por las estaciones meteorológicas en parques nacionales que
sean de su titularidad o de titularidad del OAPN, enviándolos una vez validados al
sistema de base de datos del programa.
f) Incorporar los datos generados por las estaciones meteorológicas de su
titularidad a su banco de datos climatológicos, garantizando la custodia e integridad de
los datos meteorológicos tomados en los parques nacionales para contribuir a la
ejecución de la política de Estado en materia de meteorología y climatología.
g) Colaborar en la formación dirigida al personal de los parques nacionales, acerca
del mantenimiento preventivo de las estaciones meteorológicas terrestres, de acuerdo
con el OAPN y con la administración gestora de cada uno de ellos, de forma que este
personal quede capacitado para colaborar con AEMET en la realización de estas tareas.
h) Poner a disposición de las entidades firmantes del convenio y, a través del
OAPN, a los gestores de los parques nacionales, la información climatológica elaborada
a partir de los datos de las estaciones de la Red, así como de otras estaciones de la
AEMET que pudieran contribuir a los objetivos del convenio y en general, al seguimiento
del cambio global en la Red de Parques Nacionales. Se realizará utilizando las
infraestructuras y procedimientos disponibles en la AEMET u otros que pudieran
habilitarse.
i) Poner a disposición de las entidades firmantes del convenio y, a través del OAPN,
a los gestores de los Parques Nacionales, productos elaborados por AEMET, entre otros,
rejillas de temperatura y precipitaciones a partir de series climáticas disponibles que
ayuden al análisis del estado de conservación y la vulnerabilidad de los parques
nacionales a los cambios del clima.
j) Apoyar el desarrollo del proyecto prestando asesoramiento en aspectos
relacionados con la meteorología, la climatología y su aplicación en otras disciplinas en
el ámbito de la Red de Parques Nacionales.
Cuarta.

Efectos del convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento y control de la correcta ejecución de las actuaciones derivadas
del presente convenio, las partes firmantes crean una Comisión de seguimiento,
vigilancia y control formada por tres miembros, un representante de cada una de ellas.
El representante del OAPN será nombrado por el Director del OAPN.
El representante de la OECC será nombrado por la Directora General de la OECC.
El representante de la AEMET será nombrado por el Presidente de la AEMET.

cve: BOE-A-2023-26321
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público el presente convenio se perfeccionará con la prestación del
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro
años por acuerdo unánime de las partes mediante la tramitación de la correspondiente
adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y ésta surtirá efectos con
su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».